San Pedro Sula, Honduras
El candidato presidencial del Partido Liberal, Salvador Nasralla, aseguró que un diputado suplente del Congreso Nacional puede asumir como consejero propietario del Consejo Nacional Electoral (CNE).
"Sí puede un diputado suplente asumir ese cargo (consejero propietario del CNE)", afirmó (desde el minuto 9:53 de este audio).
Sin embargo, esta afirmación es falsa. La Constitución de la República y la Ley Electoral establecen que ninguna persona con un cargo de elección popular, ni que aspire a uno —incluidos los diputados suplentes—, puede ser designada como consejero del CNE.
Para poder optar legalmente a este cargo, el diputado debe presentar una renuncia previa y formal al Congreso Nacional, y esta debe ser aceptada antes de su elección, según expertos consultados.
LA PRENSA Verifica preguntó a Nasralla por su declaración, pero no obtuvo respuesta.
Inhabilidad constitucional
La Constitución, en su artículo 52, establece tres causales de inhabilidad para aspirar al cargo de consejero del CNE. El numeral 3 prohíbe expresamente que sean electos quienes estén nominados u ostenten cargos de elección popular.
Esta prohibición también se encuentra en el artículo 10 de la Ley Electoral, que ratifica la inhabilidad para quienes ejercen cargos de elección popular, entre ellos los diputados suplentes.
El artículo 202 de la Carta Magna los reconoce como parte del Congreso Nacional, junto a los propietarios, y ambos son electos por votación popular.
El abogado constitucionalista Germán Licona confirmó que los diputados suplentes están comprendidos en esta disposición. “El número tres dice que quienes al momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular”, reiteró.
Renuncia previa: único camino
Expertos señalaron que un diputado suplente solo puede aspirar al cargo de consejero si renuncia formalmente antes de ser electo, y su renuncia debe ser aceptada por el Congreso.
El abogado y analista Jhonatan Rosales explicó: “Deben presentar su respectiva renuncia y esta debe ser aceptada por el pleno del Congreso Nacional antes de su elección como consejeros del CNE”.
Aunque los diputados suplentes no ejercen funciones permanentemente, su elección mediante el voto los convierte en funcionarios públicos con cargo de elección popular. Esta condición implica un conflicto con la imparcialidad exigida por el órgano electoral.
En conclusión, si un diputado suplente aún ostenta su cargo al momento de la votación, su nombramiento como consejero del CNE violaría tanto el artículo 52 de la Constitución como el artículo 10 de la Ley Electoral.
Por tanto, la afirmación de Salvador Nasralla es falsa. La legislación hondureña impide que cualquier persona con un cargo de elección popular, incluidos los diputados suplentes, sea nombrada consejero del Consejo Nacional Electoral, a menos que haya renunciado previamente y de forma oficial.