Declarar resultados basados en el escrutinio general es legal, incluso si algunas actas aún están en escrutinio especial

Engañoso

Contiene datos mezclados entre verdadero, falso, o sacado de contexto.

La Ley Electoral establece que la declaratoria basada en el escrutinio general es válida, incluso si algunas actas están bajo revisión o escrutinio especial, siempre que no alteren los resultados y se cumpla el plazo legal

  • Actualizado: 30 de diciembre de 2026 a las 10:25 -
Declarar resultados basados en el escrutinio general es legal, incluso si algunas actas aún están en escrutinio especial

San Pedro Sula, Honduras
Marlon Ochoa, consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE), afirmó que es ilegal emitir una declaratoria oficial de resultados sin haber concluido previamente el procedimiento establecido en el artículo 283 de la Ley Electoral, el cual, según él, exige que todas las actas sean procesadas antes de formalizar los resultados.

"Es ilegal hacer una declaratoria sin haber finalizado lo que manda el artículo 283 (de la Ley Electoral) (...) que exige que todas las actas sean procesadas para poder hacer una declaratoria" (sus declaraciones se pueden escuchar a partir del minuto 16:11 del siguiente video).

Pero su afirmación es engañosa. El artículo 283 exige el escrutinio general y faculta al CNE a verificar la totalidad de las actas antes de declarar las elecciones como asevera Ochoa, pero no prohíbe ni invalida realizar la declaratoria mientras haya actas pendientes.

Por lo tanto, es incorrecto afirmar que la declaratoria sea ilegal. Si se emite con actas pendientes y luego se demuestra que estas alteraban el resultado, la vía legal es la impugnación, como señalan los expertos.

LA PRENSA Verifica preguntó a Ochoa sobre su afirmación, pero hasta el cierre de este fact-check, no se obtuvo respuesta.

Es legal

El artículo 283 define que el escrutinio general consiste en analizar, verificar y sumar los resultados contenidos en el acta de cierre de cada Junta Receptora de Votos, es decir, trabajar con las actas como documentos oficiales de resultado.

También fija una regla: si hay inconsistencias entre el acta de cierre y las certificaciones de resultados, prevalece lo consignado en la mayoría de las certificaciones entregadas a partidos o candidaturas.

El objetivo del escrutinio general es obtener el resultado oficial de la elección a partir de las actas como documentos legales. El escrutinio general es la base para emitir la declaratoria de resultados.

Por su parte, las inconsistencias no anulan el escrutinio general, sino que activan mecanismos de revisión o escrutinio especial para corregir esos casos específicos.

En ninguna parte del artículo indica que el 100 % de las actas deban estar revisadas sin excepción para poder declarar resultados. Lo que sí hace es facultar al Consejo Nacional Electoral a verificar escrutinios “cuando lo estime conveniente” antes de emitir la declaratoria final.

La ley contempla la posibilidad de que algunas actas estén bajo escrutinio especial, pero mientras estas no cambien el resultado final, la declaratoria es válida y legal. La existencia de actas pendientes no invalida automáticamente la declaración de resultados.

Si luego se demuestra que las actas pendientes sí alteran el resultado, la ley establece mecanismos de impugnación y revisión, no la nulidad automática de la declaratoria inicial. Es decir, hay un proceso legal para corregir irregularidades sin que la declaratoria emitida sea considerada ilegal desde el inicio.

De acuerdo al artículo 284 de la Ley Electoral, la declaratoria general de las elecciones se deben dar 30 días después de desarrollar el proceso, es decir, que el plazo es el 30 de noviembre del 2025.

Expertos lo confirman

Julio Navarro exconsejero del CNE, aclaró a LA PRENSA Verifica que la declaratoria no se vuelve ilegal con actas pendientes siempre y cuando se puede recurrir al Tribunal de Justicia Electoral (TJE).

“Si hay declaración sin cumplir ese requisito (escrutinio de las actas) la persona afectada puede recurrir al Tribunal de Justicia Electoral”, aseguró Navarro.

Por su parte, Augusto Aguilar, exmagistrado del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE), la declaratoria por ley debe estar a más tardar el 30 de diciembre del 2025 por ley.

“Ahora bien, si hay asuntos pendientes, si hay impugnaciones, esas se pueden resolver posteriormente a la declaratoria y si esos fallos favorecen a una persona que ha salido perjudicada, entonces está obligado del organismo electoral hacer las correcciones necesarias”.

En conclusión la afirmación de Marlon Ochoa es engañosa mezcla hechos correctos e incorrectos: es cierto que la Ley Electoral establece el escrutinio general antes de la declaratoria, pero no prohíbe emitir resultados mientras algunas actas estén pendientes, siempre que estas no alteren el resultado final.

Las inconsistencias posteriores se corrigen mediante impugnación, sin que la declaratoria inicial sea ilegal.

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José Quezada
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn

Coeditor en LA PRENSA Verifica y El Heraldo Verifica. Principalmente hace fact-checking político, pero también desmiente bulos, trata y visualiza datos. Licenciado en Periodismo por la UNAH.

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