San Pedro Sula, Honduras
Alia Kafati, diputada de la bancada del Partido Liberal, afirmó que la reelección presidencial es permitida por la Constitución de la República una sola vez.
"La reelección del presidente de la República de Honduras se permitirá únicamente por una sola vez, tal y como lo dice nuestra Constitución de la República", aseguró Kafati (a partir del minuto 1:18:40).
Sin embargo, esto es falso. El artículo 239 de la Constitución de la República prohíbe que una persona que haya ejercido la titularidad del Poder Ejecutivo vuelva a ser presidente o designado presidencial, mientras que el artículo 374 establece que esa prohibición forma parte de las disposiciones irreformables de la Carta Magna.
Además, aunque en 2015 la Sala de lo Constitucional declaró inaplicables varias normas relacionadas con la reelección presidencial, esa resolución judicial no modificó el texto de la Constitución ni incorporó una disposición que autorice una única reelección.
Las declaraciones de la congresista surgen luego de que propusiera una iniciativa de ley para regular la reelección presidencial en Honduras.
De acuerdo con lo planteado por la parlamentaria liberal, una persona que haya ejercido la Presidencia durante un período constitucional pueda aspirar nuevamente al cargo por un segundo mandato.
Además, después de cumplir dos períodos presidenciales, quede inhabilitada para volver a postularse como presidenta, designada presidencial o diputada al Congreso Nacional.
En comunicación con LA PRENSA Verifica, Kafati cambió su versión inicial y aseguró que "la reelección está prohibida y JOH mediante la Corte, dejó un vacío legal, que debemos cerrar".
Prohibida la Constitución
El artículo 239 de la Constitución de la República dispone que "el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado".
Además, agrega que quien quebrante esa disposición o proponga su reforma, así como quienes lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en sus cargos y quedarán inhabilitados por diez años para ejercer funciones públicas.
Asimismo, el artículo 374 clasifica como irreformables, entre otras materias, la prohibición para volver a ser presidente de la República.
Es decir, la propia Constitución considera esa disposición como parte de los llamados artículos pétreos, que no pueden ser modificados mediante el procedimiento ordinario de reforma constitucional.
En consecuencia, la Constitución no contiene ninguna frase que establezca que la reelección presidencial será permitida "únicamente por una sola vez".
La norma vigente señala exactamente lo contrario: prohíbe que una persona que ya ejerció la Presidencia vuelva a desempeñar ese cargo.
Tampoco en la resolución de la CSJ
En 2015, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inaplicables varias disposiciones relacionadas con la prohibición de la reelección presidencial, lo que permitió la candidatura del entonces presidente Juan Orlando Hernández en las elecciones de 2017.
En su fallo, la Sala declaró la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal, que sancionaba la promoción de la reelección presidencial.
Como consecuencia de esa decisión, también declaró la inaplicabilidad de los artículos 239 y 42 numeral 5 de la Constitución, al considerar que restringían derechos y garantías fundamentales reconocidos tanto por la Constitución como por tratados internacionales de derechos humanos.
Asimismo, aplicó un efecto extensivo sobre una parte del artículo 374, específicamente en lo relacionado con la prohibición de volver a ejercer la Presidencia.
La resolución permitió que, en la práctica, la prohibición constitucional dejara de aplicarse y abrió la posibilidad para que personas que ya habían ejercido la Presidencia pudieran postularse nuevamente al cargo.
Sin embargo, esa resolución judicial no modificó el texto de la Constitución. El artículo 239 continúa apareciendo con la misma redacción en la Carta Magna.
En todo caso, el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos explicó a LA PRENSA Verifica que la Constitución de la República prohíbe expresamente la reelección presidencial.
“La Constitución no lo permite, está prohibido expresamente y es un artículo pétreo que no se puede reformar”, afirmó Barrientos.
Por lo tanto, la afirmación de Alia Kafati es falsa. En conclusión, es falso que la Constitución de Honduras establezca que la reelección presidencial está permitida únicamente por una vez.