San Pedro Sula, Honduras
Marco Eliud Girón, diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), afirmó que "la Constitución prohíbe que un familiar del presidente participe en cargos de elección popular" (desde el minuto 57:16 del siguiente video).
Sin embargo, esa afirmación es falsa. La Constitución de la República de Honduras solo impide que familiares del presidente se postulen como diputados al Congreso Nacional o como presidente de la República.
No existe una prohibición general para cargos como alcaldías, vicealcaldías, regidurías o diputaciones al Parlamento Centroamericano (Parlacen).
Girón emitió estas declaraciones tras cuestionar que Iroshka Elvir se postule como diputada del Partido Liberal, el mismo al que pertenece su esposo, Salvador Nasralla.
LA PRENSA Verifica solicitó declaraciones al diputado sobre su afirmación, pero no obtuvo respuesta.
¿Qué prohíbe la Constitución?
El artículo 240, numeral 6 de la Constitución establece que no pueden postularse como presidente el cónyuge ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o de quienes hayan ejercido la Presidencia en el año previo a la elección general.
De forma textual, el artículo dice:
"El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente y Vicepresidente de la República, que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la elección".
Estos numerales hacen referencia al presidente, designados presidenciales, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, jefes militares, consejeros del CNE, fiscal general, y procuradores, entre otros.
¿Y para otros cargos?
Para alcaldías, regidurías, vicealcaldías o diputaciones al Parlacen, no existe ninguna restricción constitucional basada en parentesco con el titular del Ejecutivo. Tampoco hay limitaciones adicionales en la Ley Electoral.
El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos indicó a EH Verifica que el artículo 240 “no impide que familiares del presidente participen en otros cargos”.
Por su parte, Kenneth Madrid, abogado especialista en derecho constitucional, señaló que “la Constitución no prohíbe que un familiar del presidente se postule a una alcaldía”.
En conclusión, la afirmación de Marco Eliud Girón es falsa. La Constitución hondureña solo impide que los familiares del presidente aspiren a la Presidencia o al Congreso Nacional. Para el resto de cargos de elección popular, no existe ninguna restricción por parentesco.