Congreso no necesita opinión de Finanzas para aprobar presupuesto de elecciones, según la Ley Electoral

Engañoso

Contiene datos mezclados entre verdadero, falso, o sacado de contexto.

La Ley Electoral no obliga al Congreso Nacional a consultar a Finanzas para aprobar los fondos del proceso electoral. Expertos aclararon que el procedimiento legal no contempla una opinión vinculante, sino complementaria

  • 29 de abril de 2025 a las 18:18 -
Congreso no necesita opinión de Finanzas para aprobar presupuesto de elecciones, según la Ley Electoral

San Pedro Sula, Honduras
El vicepresidente del Congreso Nacional, Hugo Noé Pino, aseguró que “la Ley Electoral así lo señala: el Consejo Nacional Electoral debe remitir (presupuesto para las elecciones generales); el procedimiento es que llega al Congreso y nosotros solicitamos la opinión de Finanzas" (a partir del minuto 24:23).

Es engañoso. La Ley Electoral sí tipifica que es el Consejo Nacional Electoral (CNE) el que remite el presupuesto electoral al Congreso Nacional para que sea aprobado y, a partir de esa instancia, la Secretaría de Finanzas (Sefin) realiza el desembolso, según el artículo 21 y 22.

Pero el procedimiento no establece que el Congreso deba pedir opinión a Finanzas, como también lo analizan los expertos.

En comunicación con LA PRENSA Verifica, Pino mantuvo su aseveración.

No es obligatorio

El artículo 21 de la Ley Electoral indica que el Consejo Nacional Electoral elaborará los presupuestos para las elecciones primarias y generales para que, posteriormente, sean remitidas al Congreso Nacional.

El numeral 4 (referente a la organización y funcionamiento del ente electoral), en el inciso F, ordena que el CNE debe elaborar presupuestos por separado, tanto para las elecciones primarias como generales.

“Elaborar los presupuestos especiales para las elecciones primarias y las elecciones generales para su remisión al Congreso Nacional”, indica.

Captura de pantalla al artículo 21 de la Ley Electoral.

Además, el inciso E de ese numeral explica que el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del CNE se envía directamente al Congreso.

“Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos y la liquidación presupuestaria para su remisión al Congreso Nacional”, específica.

Por su parte, el artículo 22, referente al papel de la Secretaría de Finanzas, indica que es obligación de la Sefin realizar los desembolsos del presupuesto electoral, siempre y cuando el Congreso Nacional lo apruebe en tiempo y forma, para así continuar con el cronograma electoral.

“Dado el carácter de institución de seguridad nacional que tiene el Consejo Nacional Electoral (CNE), es obligatorio que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) haga las previsiones y los desembolsos de los fondos presupuestados que le apruebe el Congreso Nacional en tiempo y forma, según el desarrollo oficial del Cronograma de Actividades Electorales”, dice textualmente el precepto.

Captura de pantalla al artículo 22 de la Ley Electoral.

El exconsejero del CNE, Germán Lobo, explicó que el ente electoral elabora el presupuesto, el Congreso lo aprueba, y luego la Secretaría de Finanzas debe gestionar los fondos para hacerlo efectivo sin una opinión previa, como lo estipula la normativa.

“La Ley Electoral le pide al Consejo Nacional Electoral que elabore el presupuesto especial, y este se remite al Congreso Nacional para su aprobación, y una vez que lo aprueba el Congreso, Finanzas tiene que ver de dónde puede provisionar los recursos”, explicó.

Por su parte, el exconsejero del TSE, Augusto Aguilar, dijo que la opinión de la Secretaría de Finanzas no es vinculante en la aprobación del presupuesto, de acuerdo a la normativa electoral.

“La opinión de Finanzas no es vinculante, ellos (Congreso Nacional) lo que piden es una opinión, pero es que la opinión no es la que vale, es lo que aprueba el Congreso”, expresó.

En conclusión, la afirmación de Hugo Noé Pino es engañosa, pues la Ley Electoral no establece como obligatorio que el Congreso Nacional deba solicitar la opinión de la Secretaría de Finanzas sobre el presupuesto electoral, de acuerdo a los artículos 21 y 22 de la normativa.

Nuestras clasificaciones
VERDADERO

Cuando las pruebas son fehacientes y confirman la información.

FALSO

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

ENGAÑOSO

Contiene datos mezclados entre verdadero, falso, o sacado de contexto.

VERDAD A MEDIAS

La información es correcta pero omite elementos clave del contexto.

INEXACTO

La información que se aproxima a la exactitud.

SIN EVIDENCIA

No hay datos públicos ni alternativos para probar la información.

José Quezada
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn

Coeditor en LA PRENSA Verifica y El Heraldo Verifica. Principalmente hace fact-checking político, pero también desmiente bulos, trata y visualiza datos. Licenciado en Periodismo por la UNAH.

Te gustó este artículo, compártelo
Ultimas Noticias