Artículo 315 de la Constitución establece que el pleno de magistrados propone al presidente de la CSJ, no el Congreso

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El artículo 315 de la Constitución establece que la elección de la presidencia de la CSJ se realiza entre los magistrados electos, quienes proponen a uno de ellos, y que esa elección debe ser ratificada por el Legislativo

  • Actualizado: 02 de abril de 2026 a las 18:14 -
Artículo 315 de la Constitución establece que el pleno de magistrados propone al presidente de la CSJ, no el Congreso

San Pedro Sula, Honduras
Rashid Mejía, diputado de la bancada del Partido Liberal, afirmó que el Congreso Nacional está facultado para proponer al presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), según el artículo 315 de la Constitución.

Esta declaración se relaciona con la propuesta del jefe de bancada del Partido Liberal, Jorge Cálix, quien propuso a Wagner Vallecillo como titular interino del Poder Judicial tras la renuncia de Rebeca Ráquel Obando como magistrada presidenta.

“El CN (está) facultado para proponer al nuevo Presidente de la CSJ (Wagner Vallecillo), según (el) art. 315 de la Constitución”, dice literalmente una publicación de X de Mejía realizada el 30 de marzo de 2026.

No obstante su aseveración es falsa. El artículo 315 de la Constitución de la República establece que el presidente de la CSJ se elige entre los magistrados electos y que el Congreso solo ratifica al candidato seleccionado por el pleno de magistrados, no realiza la propuesta, de acuerdo al precepto.

LA PRENSA Verifica pidió comentarios a Mejía sobre su aseveración, pero hasta el cierre de este fact-check, no se obtuvo respuesta.

Congreso no propone, ratifica

El artículo 315 de la Constitución regula el mecanismo de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). En este sentido, establece que corresponde al Congreso Nacional elegir a los magistrados que integran este órgano del Poder Judicial.

La norma constitucional indica que dicha elección se realiza a partir de una nómina de candidatos propuesta por la Junta Nominadora, la cual es un órgano independiente encargado de evaluar y remitir aspirantes al Congreso Nacional.

Este proceso está diseñado para garantizar un sistema de selección con participación de distintos sectores.

En cuanto a la elección del presidente de la Corte Suprema de Justicia, el mismo artículo 315 dispone que este cargo recae en uno de los magistrados electos.

Es decir, el presidente de la CSJ es designado dentro de los 15 magistrados electos.

Sin embargo, el texto constitucional no establece que el Congreso Nacional tenga una facultad diferenciada o separada para “proponer” al presidente de la CSJ.

La Constitución regula un procedimiento de elección, no un mecanismo de propuesta individual para ese cargo.

De acuerdo con la redacción del artículo, corresponde al Congreso elegir a los magistrados, mientras que será el pleno de magistrados quien propondrá el nombre del candidato a ocupar la presidencia, para su posterior elección por el Legislativo.

El precepto establece es que el Congreso debe elegir “con el voto de dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros” a quien el pleno de magistrados haya designado para ocupar la presidencia del Poder Judicial.

“Para la elección del Presidente de la Corte, los Magistrados electos por el Congreso Nacional reunidos en Pleno, seleccionarán a más tardar veinticuatro (24) horas después de su elección y por el voto favorable de (2/3) dos terceras partes de sus miembros, al Magistrado cuyo nombre será propuesto al Congreso de la República para su elección como tal”, dice textualmente el precepto.

Captura de pantalla al artículo 315 de la Constitución de la República,

En ese sentido, el exfiscal adjunto, Rigoberto Cuéllar, opinó que “al final la decisión último es del pleno de magistrados de la CSJ”.

Por lo tanto, la afirmación del diputado del Partido Liberal, Rashid Mejía, es falsa. El artículo 315 de la Constitución de la República determina que corresponde al Congreso elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Para la elección del presidente del órgano judicial se selecciona entre los magistrados electos, para luego ser votado por el Legislativo con el quórum de dos terceras partes.

En otras palabras, la Constitución no otorga al Congreso la facultad de proponer directamente al presidente de la CSJ, sino que este cargo surge del acuerdo previo del pleno de magistrados electos.

Por lo tanto, la publicación de Mejía que vincula esta acción con el artículo 315 es incorrecta.

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José Quezada
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn

Coeditor en LA PRENSA Verifica y El Heraldo Verifica. Principalmente hace fact-checking político, pero también desmiente bulos, trata y visualiza datos. Licenciado en Periodismo por la UNAH.

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