¿Puede el CNE anular la elección presidencial por el recurso de Libre?

El oficialismo presentó un recurso ante el CNE por el nivel presidencial. Argumenta fallas del TREP y denuncia amenazas, pero la ley exige causales más concretas

  • 08 de diciembre de 2025 a las 19:47 -
¿Puede el CNE anular la elección presidencial por el recurso de Libre?

San Pedro Sula, Honduras
El partido oficialista Libertad y Refundación (Libre) presentó ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) un recurso de nulidad de los resultados en el nivel presidencial de las elecciones generales, correspondiente al escrutinio de las 19,167 Juntas Receptoras de Votos (JRV).

El apoderado legal de Libre, Edson Argueta Palma, presentó el 6 de diciembre una solicitud formal ante el CNE para que se declare nulo el escrutinio. De acuerdo con la petición, se busca repetir exclusivamente la elección presidencial, al considerar que los resultados actuales carecen de validez.

La principal razón expuesta en el escrito es el colapso del sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) y del portal de divulgación, ambos operados por la empresa colombiana Grupo ASD S.A.S.

De acuerdo con el recurso presentado, las caídas, la lentitud y los retrasos de varios días en la transmisión y publicación de resultados del TREP generaron incertidumbre. A juicio de Libre, estos fallos impidieron que el conteo preliminar reflejara con fidelidad la voluntad expresada en las urnas.

Además, la petición está respaldada por reglamentos, informes y oficios policiales. El partido asegura que estos documentos registran denuncias de amenazas contra simpatizantes y votantes de Libre, así como la circulación de mensajes conspirativos que buscarían desincentivar el voto a su favor.

También incluye audios divulgados por el consejero Marlon Ochoa, los cuales el partido presenta como indicios de un posible fraude electoral.

Aunque el recurso de nulidad podría interpretarse como una insistencia de Libre en disputar la Presidencia, el escenario actual del conteo de votos ofrece un contexto distinto, útil para comprender el peso político de la solicitud y el alcance de lo que busca revertirse.

Según el conteo más reciente del CNE, Nasry Asfura, del Partido Nacional, lidera con 1,183,780 votos. Le sigue Salvador Nasralla, del Partido Liberal, con 1,171,686 sufragios. En tercer lugar, aparece Rixi Moncada, candidata de Libre, con 548,474 votos.

Con este panorama, la acción de nulidad representa el intento más significativo del partido gobernante para reabrir la contienda presidencial por la vía legal, dado que una remontada a través del conteo normal resulta improbable.

Frente a este contexto, surge una interrogante clave para la ciudadanía: ¿puede anularse la elección con el recurso presentado por Libre?

A continuación, LA PRENSA Verifica lo explica:

Lo que sí y no

La Ley Electoral de Honduras sí permite solicitar nulidades administrativas, pero bajo condiciones estrictas. No autoriza la anulación de una elección completa únicamente por fallas del Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), y establece que las impugnaciones deben estar ligadas a irregularidades puntuales en Juntas Receptoras de Votos (JRV).

El artículo 297 regula la nulidad de actos ejecutados por las JRV. Incluye causales como instalar una mesa en un lugar no autorizado, operar sin el número mínimo de integrantes, impedir el voto, violar el secreto del sufragio o permitir el voto a personas no habilitadas.

El artículo 298 se enfoca en la nulidad del escrutinio realizado por las JRV. Las causales comprenden la realización del conteo en un sitio diferente al asignado por el CNE, la falsificación o alteración del acta de cierre, el uso de material no autorizado o la violación de medidas de seguridad del material electoral.

Esto implica que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no puede basar una nulidad únicamente en una denuncia genérica sobre el TREP. Para que una acción prospere, el partido debe vincular los errores denunciados con las causales establecidas y demostrar que ocurrieron en mesas específicas.

El artículo 300 funciona como un filtro. Establece que debe declararse sin lugar cualquier recurso que no se fundamente en causales legales. Además, impide que un partido se beneficie de hechos provocados dolosamente por él mismo.

Si la acción supera ese filtro inicial, el artículo 302 indica que el CNE debe admitirla si se invocan causales legales, convocar a audiencia en un plazo de tres días y recibir las pruebas del solicitante.

Una vez evacuadas las pruebas, el CNE tiene cinco días para resolver. Si considera procedente la nulidad, debe ordenar la repetición de la elección únicamente en las mesas afectadas.

Incluso en ese escenario, el artículo 303 impone un límite clave: prohíbe declarar nulidades amplias si las irregularidades no inciden de forma determinante en el resultado final o en la diferencia de votos para adjudicar un cargo.

Con este marco legal, la elección presidencial solo podría anularse en las JRV impugnadas si el partido Libertad y Refundación (Libre) prueba causales contempladas en los artículos 297 o 298 y demuestra que dichas irregularidades podrían alterar el resultado.

Si no logra establecer ese vínculo entre las fallas del TREP y hechos verificables en mesas específicas, el CNE debe rechazar la solicitud, conforme lo dicta el artículo 300.

Gustavo Solórzano, presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), coincide con esta interpretación del alcance legal del recurso.

“Al no existir estas causas, la solicitud de nulidad debe declararse inadmisible”, escribió el abogado en la red social X.

  • Fuentes
    Ley Electoral de Honduras
    Solicitud de Libre para anular elecciones
    Gustavo Sólorzano, presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH)
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