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Los declaran culpables por matar a mujer y robarle niña

  • 11 mayo 2022 /

La pareja invitó a la jovencita Laura Rivera a su casa para darle una ropa para su bebé, pero la mataron y se quedaron con la pequeña.

SAN PEDRO SULA. La sala tercera del tribunal de sentencia declaró por unanimidad declarar culpable a Elmer Josué Ventura y a Alba Luz del Arca Pavón por el asesinato y privación injusta de la libertad en perjuicio de Laura Stephanie Rivera Peralta.

En su resolución la terna de jueces establecen que los dos acusados han sido condenados por lo ocurrido el 27 de noviembre de 2020 en la colonia Brisas del Sur en la Villa de Cofradía.

En ese lugar los imputados invitaron a su casa a Laura Stephanie Rivera Peralta (de 17 años) con el pretexto de regalarle ropa para su hija de cuatro meses de nacida, pero la joven nunca salió de la vivienda. La acción criminal supuestamente la cometieron para quedarse con la bebé.

Tras un allanamiento en el cuarto rentado donde habitaba la pareja en el baño fue encontrado el cadáver de la infortunada madre que tenía dos cordones de zapatos alrededor del cuello y su cabeza dentro de tres bolsas plásticas color negro.

Claves

1__La audiencia para la individualización de la pena fue programada por el tribunal para el próximo martes 31 de mayo.

2__Los acusados enfrentarán una pena mínima de 27 años de prisión por los delitos de asesinato y privación injusta de la libertad de la víctima Laura Rivera.

Posteriormente y por información de un testigo protegido, cuando transitaba por la colonia 9 de Mayo, siempre en Cofradía fue capturado Elder Josué Ventura Bardales y el 28 de noviembre fue apresada Alba Luz del Arca Pavón mientras cargaba a la niña hija de la difunta en una vivienda de la colonia La Buena Fe en la comunidad de Arenal, Yoro.

El Código Penal en su artículo 193 por el delito de asesinato establece: “Quien da muerte a una persona concurriendo alevosía o ensañamiento “debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a veinticinco años. Si concurre la circunstancia de precio, recompensa o promesa remunertoria, la pena de prisión deber ser de veinticinco (25) a treinta (30) años”.

Añade en relación con el ilícito de privación injusta de la libertad agravada, en su articulado 236 debe ser castigado con la pena de prisión de siete a nueve años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1) “La persona privada de libertad es menor de dieciocho (18) años, mujer embarazada, persona de avanzada edad, especialmente vulnerable o padece de una enfermedad que le impida valerse por sí misma”.