Ley de Empleo Inclusivo

Se ha dado un paso importante en alcanzar una genuina, auténtica y permanente igualdad entre todos los que poblamos nuestra nación hondureña.

El Congreso Nacional recién aprobó, por unanimidad, tal legislación, que por vez primera en nuestra historia permitirá a nuestros compatriotas indígenas: lencas, maya-chortí, tawahka, tolupán, pech, misquitos y afrodescendientes: garífuna y creole o negro inglés, poblando distintas regiones del país: central y suroeste, occidental, nororiental, norte, ser contratados.

Su contenido establece una cuota obligatoria de contratación tanto por instituciones públicas, empresas privadas, cuerpo diplomático para mujeres y hombres pertenecientes a los pueblos originarios, a los primeros pobladores de lo que hoy es Honduras, sometidos durante siglos a la conquista, sometimiento, expropiación de sus territorios y patrimonios, explotación laboral y tributaria, reducidos a espacios geográficos pequeños, aislados y poco fértiles, convertidos de mayoría en minoría desde el punto de vista demográfico, al extremo que hoy, en su conjunto, su número total es inferior al 20% del total poblacional. Con la emancipación política alcanzada un 1821, su situación social y económica no mejoró; de hecho, en algunos casos se deterioró aún más.

Los distintos índices de desarrollo humano en salud, educación, vivienda confirman un déficit en comparación con los de los mestizos y blancos, creando un círculo vicioso de desigualdad y marginalidad, en contraste con el articulado constitucional que, en el Título III: De las Declaraciones, Derechos y Garantías, consigna que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado...”, “Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana”. En la praxis, en el mundo real, distintas formas y modalidades discriminativas subsisten cuando se trata de contratar personal: por etnia, edad, orientación sexual, apariencia física, militando selectivamente en contra de quienes son objeto de exclusión y no aceptación, impactando negativamente en la autoestima y autovaloración de quienes reciben una respuesta negativa en su deseo y aspiración legítima de ser tomados en cuenta para fines de empleo. Hay quienes persisten y no capitulan en su propósito, otros optan por desistir, renunciando a reclamar derechos y garantías, se aíslan y/o migran al exterior al no encontrar en su patria los medios para vivir con dignidad y bienestar. Así, la movilidad social ascendente queda truncada, con un impacto psicológico y emocional negativo. Ahora corresponde a los potenciales empleadores acatar incondicionalmente el contenido de esta Ley de Empleo Inclusivo, a efecto de hacer realidad su contenido. Más vale tarde que nunca y su aprobación debe ser aplaudida. Debe ser divulgada por distintos medios con el fin de que sea conocida por los compatriotas finalmente incluidos, en igualdad de condiciones, cuando llenan los requisitos laborales, profesionales o técnicos requeridos.

Se ha dado un paso importante en alcanzar una genuina, auténtica y permanente igualdad entre todos los que poblamos nuestra nación hondureña.

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