25/04/2024
06:22 AM

Control legislativo del presupuesto

José Azcona

El primer y más sostenido asalto de las legislaturas desde la era medieval a la prerrogativa real o poder ejecutivo, es el control del presupuesto (tanto ingresos como egresos).

El parlamento inglés a lo largo de todo el siglo XVII disputó con la corona tanto la autoridad exclusiva de establecer impuestos como de definir su uso. Una guerra civil, un regicidio y dos revoluciones fueron necesarias para lograr afirmar el principio, del cual se deriva el resto del entarimado democrático moderno. La justificación es que la legislatura es el único órgano de representación de los ciudadanos, y sin el beneplácito de esa representación no hay legitimidad en la ejecución.

El corazón de la revolución de independencia de Estados Unidos era esa misma causa, ya que la disputa original era de si el parlamento, en el cual las colonias no tenían participación, podía crear impuestos en las mismas para una caja general. Luego, durante el proceso revolucionario francés, se reafirmó el principio, y ya la Constitución de Cádiz de 1812 lo dejaba establecido para toda nuestra región.

Originalmente, la corona presentaba justificación de uso del recurso solicitado y se aprobaba en base a este de forma específica para cada caso. Posteriormente, con el desarrollo de las finanzas públicas, se fue pasando a presupuestos anuales, caja única y tributos regulares, respetando los principios de origen. Entonces, tanto el poder de establecer impuestos como la definición de sus fines compete a la legislatura.

Nuestra práctica general ha consistido en ceder al poder ejecutivo la segunda parte de esta facultad. El Presupuesto se aprueba tal como se envía, y más allá de eso no se puede estudiar en sus partes detalladas, limitándose la legislatura a modificar disposiciones generales.