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La protesta pública, ahora podría ser tipificada como una conducta de usurpación

  • 08 octubre 2021 /

Acarrea una pena que se endureció de 4 a 3 años de prisión, luego de las reformas al artículo 378 del Código Penal el pasado jueves.

TEGUCIGALPA. Aunque en la discusión y aprobación del Código Penal vigente en el Congreso Nacional no pasó la criminalización de la protesta pública, ahora este tipo de acciones podrían ser tipificadas como una conducta de usurpación, cuya pena se endureció de 4 a 6 años de prisión.

Esa es la conclusión de expertos en derecho consultados de conformidad a los cambios que sufrió el artículo 378 del conjunto de normas.

“Quien usurpe un bien inmueble o derecho real o detente el suelo o espacio correspondiente al derecho de uso de bienes públicos como el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público o de cualquier otro bien raíz del Estado o de las municipalidades”, subraya el cuarto numeral de la disposición reformadas.

Añade que “con el propósito u objetivo de impedir el que una persona natural o jurídica legalmente constituida pueda desarrollar o continuar el ejercicio de sus labores, afectando el normal desarrollo de sus actividades y derechos”.

Las tomas e invasiones también se considerarían bajo el mismo tipo penal, por lo que el fiscal o juez que conozca la causa deberá ordenar el desalojo del inmueble.

Como un delito continuo o permanente se valora la usurpación siendo de flagrancia continua “en tanto el imperativo de esta norma esté siendo violado ininterrumpidamente por el o los agentes que lo cometen, lesionando el bien jurídico protegido”, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo referido.

Si la usurpación se realiza usando armas, explosivos, cualquier instrumento o sustancia peligrosa, intervengan dos o más personas, viéndose afectados bienes del Estado o destinados al servicio público, como son el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público, se estipulan como parte de las agravantes.

En cuanto a la extorsión, que se estipula en el artículo 373 del marco legal, hubo cambios de forma en la disposición, cuyo acto ilícito será penado de ahora en adelante de 15 a 20 años de reclusión y una multa de 500 a 1,000 días en su nivel más alto.

Tome nota

Las penas de prisión para la trata de personas, que eran de 5 a 8 años, pasan de 10 a 15 años, cuyo castigo se agravará si hay violencia.

La extorsión se considera consumada con independencia de si se ha logrado o no el objetivo perseguido con la violencia o intimidación.

Limitan más funcionesdel MP

Tegucigalpa. Cinco artículos de la Ley contra el Lavado de Activos también fueron reformados y que se traducen en más limitantes en las funciones del Ministerio Público (MP).

En el segundo párrafo del artículo 47 acerca del secreto bancario, profesional o tributario se establece que debe ser suspendido únicamente en las investigaciones por los delitos tipificados en los títulos XXV y XXXII (lavado de activos y extorsión) y supuestos de privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito mediante siempre orden emitida por el órgano competente.

Para los actos ilícitos vinculados a corrupción se mantendrá la obligación impuesta a las instituciones bancarias de no revelar a terceros y sin causa justificada los datos de sus clientes.