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Estos son los artículos más insólitos del nuevo Código Penal de Honduras

  • 22 mayo 2019 /

Clonación, inseminación artificial e instalaciones nucleares, son algunos de los artículos más insólitos del nuevo Código Penal de Honduras.

Redacción.

El nuevo Código Penal hondureño ha causado polémica por bajar penas a delitos, narcotráfico, además de endurecer y coartar la libertad de expresión, estos artículos han generado diversas opiniones por su extrañez, debido a que algunos de ellos, ni siquiera están regulados en el marco de una ley especial.

1

Artículo 223

Inseminación artificial y otras técnicas de reproducción asistida no consentida
Quien insemina artificialmente a una mujer sin su consentimiento, debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días. En las mismas penas incurre quien, sin el consentimiento de la mujer, le transfiere preembriones o le extrae óvulos, fruto de técnicas de fecundación artificial.

Se debe imponer la pena de dos (2) a cuatro (4) años de prisión a quien sin estar autorizado, extrae a la mujer el mecanismo implantado, para evitar la concepción.

2

Artículo 203

Lesiones a un feto

Quien, por cualquier medio o procedimiento, causa en un feto una lesión o enfermedad que perjudica gravemente su normal desarrollo, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años. Si los hechos anteriores se realizan por imprudencia grave, la pena debe ser de prisión de seis (6) meses a dos (2) años. La embarazada no será penada al tenor de este precepto.

3

Artículo 171

Manipulación genética

Aquellas que con finalidades distintas a las terapéuticas o la eliminación o disminución de enfermedades graves, manipulen los genes humanos de manera que alteren el genotipo, deben ser castigadas con la pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a doscientos (200) días. Cuando el preembrión resultante de la conducta prevista en el párrafo anterior se implanta en una mujer para su desarrollo, debe imponerse la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años.


4

Artículo 173


Clonación

La obtención asexual de preembriones humanos debe ser castigada con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a doscientos (200) días. Si los hechos previstos en esta sección son realizados por profesional de la salud, funcionario o empleado público, se debe imponer, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de la profesión de cinco (5) a diez (10) años.


5

Artículo 177


Instalaciones nucleares

Quien perturba el correcto funcionamiento de una instalación que produce energía nuclear o genera radiaciones ionizantes, violando los protocolos aprobados por los estándares internacionales, creando una situación de peligro grave para la vida o salud de las personas, debe ser castigado con pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años.


6

Artículo 551

Ofensas a los sentimientos religiosos

Debe ser castigado con la pena de arresto domiciliario de seis (6) a nueve (9) mes o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de cinco (5) meses a un (1) año quien para ofender los sentimientos religiosos ejecuta actos de ultraje de objetos destinados a un culto.


7

Artículo 552


Violación de sepulturas y profanación de cadáveres

Quien faltando al respeto debido a la memoria de los muertos viola sepulturas, sepulcros, urnas funerarias o en cualquier forma profana un cadáver humano o sus restos debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año o prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas por el mismo tiempo que dure la pena de prisión.


8

Artículo 557



Abuso de llamadas de emergencia

Quien solicita los servicios del Sistema Nacional de Emergencias u otros servicios públicos, provocando la activación de sus recursos sin existir razón para ello, debe ser castigado con las penas de arresto domiciliario o prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de 100 a 200 días.