El nuevo Código Penal de Honduras, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el pasado 10 de mayo y que entrará en vigencia en noviembre próximo, establece algunos delitos que no aceptan reemplazo.
Claves
1. Desaparece la conmuta
2. Se crea la figura del reemplazo
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Ambas figuras, benefician a los reos que son condenados a penas menores de cinco años.
Conmutar:
Significa sustituir con dinero o trabajo comunitario una pena por otra de menor grado o rigor en lugar de ir a prisión.
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Reemplazo:
Se pueden reemplazar las penas de prisión no mayores de cinco años.
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LEA: Figura del reemplazo suple a la conmuta en Código Penal
INCENDIO FORESTAL
CONSTRUCCIÓN O FACILITACIÓN DE PISTAS DE ATERRIZAJE
EXTORSIÓN
TRATA DE PERSONAS
EXPLOTACIÓN EN CONDICIONES DE ESCLAVITUD O SERVIDUMBRE
DESPLAZAMIENTO FORZADO
TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS HUMANOS
PERTURBACIÓN DE INSTALACIONES CON ALTO RIESGO DE RADIACIÓN
CONTAMINACIÓN RADIACTIVA
INFRACCIONES GRAVES A LOS CONVENIOS DE GINEBRA
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Las penas enumeradas anteriormente contrastan con otros delitos que antes eran considerados como graves.
Uno de los aspectos más polémicos de este nuevo Código Penal es lo referente al tráfico de drogas, en donde sí existe la posibilidad de hacer un reemplazo, es decir, se deja abierta la posibilidad de que un narcotraficante condenado, pague dinero y goce de libertad.
ART 311. TRÁFICO DE DROGAS Quien realiza actos de siembra, cultivo, cosecha, elaboración, comercio, transporte, tráfico o de cualquier forma promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posee para aquellos fines, debe ser castigado con la pena de prisión de cuatro (4) a siete (7) años si se trata de drogas que no causan grave daño a la salud y de siete (7) a diez (10) años en los demás casos. |
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NUEVO CÓDIGO PENAL CONTEMPLA:
REEMPLAZO DE LA PENA DE PRISIÓN: ARTÍCULO 74.
El Órgano Jurisdiccional competente puede sustituir por detención de fin de semana, arresto domiciliario o multa, previa audiencia de las partes y en la misma sentencia o posteriormente en auto motivado antes de dar inicio a la ejecución, la pena de prisión que individualmente o sumada con otras, no supera los cinco (5) años cuando las circunstancias personales del penado, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo realizado para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de penados habituales. Cada semana de prisión debe ser sustituida por detención de dos (2) fines de semana y cada día de prisión por dos (2) cuotas de multa o por un (1) día de arresto domiciliario.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN: ARTíCULO 78.
El Órgano Jurisdiccional competente puede acordar motivadamente la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, cuando concurren los siguientes requisitos:
- Que la pena, individualmente considerada o sumada con otras, no supere los cinco (5) años de privación de libertad
- Que sea la primera vez que delinque el penado.A tal efecto no se tienen en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por faltas,ni tampoco los antecedentes cancelados o que debieran serlo. Tampoco se tienen en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que por su naturaleza o circunstancias carezcan de significación en relación con el delito juzgado
- Que no exista peligro de reiteración delictiva del penado, a la vista de las características del hecho yde las circunstancias personales del autor;
- Que el penado haya satisfecho, en su caso, las responsabilidades civiles derivadas del hecho delictivo, salvo que el Órgano Jurisdiccional competente, después de oír a los interesados y al Ministerio Público (MP), declare excepcionalmente la imposibilidad total o parcial de que el sujeto haga frente a las mismas. <<