Una investigación impulsada por el Ministerio Público (MP) de Honduras, a raíz del caos registrado durante las elecciones primarias del 9 de marzo, mantiene congelados los pagos que el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe realizar a empresas proveedoras de servicios.
El proceso judicial ha afectado directamente a las compañías encargadas de la impresión de papeletas y del transporte de material electoral.
Según fuentes del CNE, los expedientes originales de los contratos, incluyendo las garantías de cumplimiento, fueron trasladados por agentes de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (Atic) en plena ejecución de los proyectos, lo que ha impedido continuar con los pagos administrativos.
Advierten que, si el CNE desembolsa los fondos sin el respaldo documental, sus consejeros podrían enfrentarse a acciones civiles y penales.
En una misiva enviada al fiscal general del MP, el CNE explicó que la falta de acceso a los expedientes está afectando su operatividad financiera y solicitó una respuesta formal sobre si puede proceder con los pagos o si debe mantenerlos suspendidos mientras avanza la investigación penal.
La solicitud menciona tres procesos de contratación: CNE-PEP-UCCE-006-2025, relacionado con el servicio de alquiler de transporte pesado para el traslado y retorno de material y equipos electorales; el CD-CNE-PEP-UCCE-015-2025, referente a la producción de papeletas para el departamento de Gracias a Dios; y el CNE-PEP-UCCE-010-2025, relacionado con la impresión de documentos y papeletas para las Juntas Receptoras de Votos (JRV).
Según el documento, los servicios fueron efectivamente prestados y recibidos, pero debido a que los expedientes originales están bajo custodia del MP, no se puede continuar con el proceso administrativo ni ejecutar las garantías de cumplimiento.
El expediente más voluminoso corresponde al proceso CNE-PEP-UCCE-010-2025, entregado a la Atic el 14 de marzo. Contiene nueve tomos con toda la documentación técnica, legal y financiera. En este proceso participaron diez empresas adjudicadas, de las cuales cinco recibieron adendas contractuales.
Las cláusulas penales
La asesoría legal del CNE dictaminó que, en apego al marco jurídico, los contratos deben cumplirse, pero se deben aplicar las cláusulas penales correspondientes en los casos de incumplimiento.
Por ejemplo, la cláusula penal establece una multa del 0.36 % por cada día de retraso, conforme al artículo 72 de la Ley de Contratación del Estado y el artículo 120 del Presupuesto General de la República.
Además, la cláusula décima segunda, sobre causas de terminación del contrato, estipula que si se da una terminación anticipada, solo procede el pago por los servicios efectivamente ejecutados.
En lo que respecta al servicio de transporte de material electoral, 16 de los 18 departamentos del país reportaron una prestación del servicio sin incidencias. En el departamento de Francisco Morazán, únicamente un municipio presentó problemas.
En relación con las imprentas, se determinó que varias cumplieron con lo estipulado, aunque algunas registraron retrasos que deben ser sancionados con penalidades conforme a las cláusulas contractuales.
La asesoría legal concluyó que no se puede castigar a todos los proveedores por igual y recomendó proceder con los pagos a aquellas empresas que cumplieron con los pliegos de condiciones, aplicando sanciones proporcionales a quienes no lo hicieron.
El dictamen jurídico advierte que el no pago a los contratistas podría derivar en demandas judiciales contra el CNE, incluyendo exigencias por daños y perjuicios.
También alertó que la situación podría generar desconfianza en futuros procesos electorales, afectando negativamente la planificación de las elecciones generales programadas para el 30 de noviembre de 2025.
El órgano electoral teme, además, que empresas proveedoras se nieguen a participar en licitaciones similares si no se resuelve la actual situación.
Hasta la fecha, el fiscal general, Johel Zelaya, no ha emitido respuesta a la solicitud formal del CNE, lo que mantiene paralizados los desembolsos y obstaculiza la gestión administrativa del ente electoral.