Ana Hall responde a las FFAA y reafirma autonomía del CNE en el escrutinio electoral

Ana Hall explicó que durante la reunión de trabajo sostenida entre el CNE y las Fuerzas Armadas, ilustró los aspectos jurídicos y constitucionales que impiden cualquier tipo de injerencia militar en el escrutinio o los resultados.

Ana Hall responde a las FFAA y reafirma autonomía del CNE en el escrutinio electoral
Tegucigalpa, Honduras

La consejera presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Ana Paola Hall, respondió este sábado a la solicitud del jefe del Estado Mayor Conjunto, general Roosevelt Hernández, quien pidió públicamente acceso a las actas de cierre presidencial en las próximas elecciones de noviembre.

A través de su cuenta de X, Hall informó que durante la reunión de trabajo sostenida entre el CNE y las Fuerzas Armadas de Honduras, expuso los aspectos jurídicos y constitucionales que impiden cualquier tipo de injerencia militar en el escrutinio o los resultados electorales, facultades que son exclusivas del organismo electoral.

Rechazo a petición de Roosevelt Hernández de tener copias de actas presidenciales

“Ilustré sobre aspectos jurídicos constitucionales contrarios a la solicitud verbal del Jefe del Estado Mayor Conjunto, de facilitar injerencia en la facultad exclusiva del CNE sobre el escrutinio y los resultados a nivel presidencial. Seguiremos coordinando el trabajo requerido, de acuerdo al artículo 272 de la Constitución”, publicó Hall.

La consejera subrayó que la colaboración entre ambas instituciones continuará dentro del marco legal establecido en el artículo 272 de la Constitución, que asigna a las Fuerzas Armadas la custodia, transporte y seguridad del material electoral, pero no participación en el conteo de votos o los resultados.

¿Qué dice el artículo 272?

En relación a la solicitud de Roosevelt Hernández, la Constitución de la República no da esta facultad a las FF AA.

El artículo 272 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas deben "garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de la seguridad del proceso".

Artículo 272. Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.

Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. Cooperarán con la Policía Nacional en la Conservación del orden público.

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Redacción La Prensa
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