25/04/2026
12:00 AM

Hasta 50 años en prisión les caerán a líderes de maras

  • Actualizado: 20 mayo 2015 /

Tegucigalpa, Honduras.

Pertenecer a c ualquiera de las maras que operan en el país y ser cabecilla de estas serán actividades duramente sancionadas con penas que van de 20 a 50 años de prisión en la reforma a la ley antimaras, cuyo dictamen comenzó a discutirse esta semana en el Congreso Nacional.

La comisión legislativa de seguridad emitió opinión favorable a la reforma del decreto 332 del Código Penal, mejor conocido como ley antimaras, la cual también amplía las penas de prisión contra los integrantes y líderes de pandillas que conspiren o atenten contra cualquier alto funcionario del Estado u operador de justicia y utilicen menores o mujeres para cometer sus fechorías.

El dictamen de la iniciativa de ley enviada por el Poder Ejecutivo se aprobó ayer en primer debate en un momento en que se ha recrudecido la actividad delictiva de las pandillas y en un ambiente de histeria colectiva por las reglas que estos han impuesto en los barrios y mercados de la capital.

El artículo 332 del Código Penal establece penas de tres a seis años de reclusión y multa de 100 mil y 200 mil lempiras a los fundadores, cabecillas o conductores de pandillas o grupos ilícitos.

Sin embargo, el proyecto de reforma amplía significativamente estas penas hasta 20 y 30 años de prisión solo para los miembros de estas asociaciones y la misma cantidad, pero aumentada en dos tercios, para los cabecillas.

Lo anterior significa que un líder detenido purgará hasta 50 años de prisión, según los agravantes en su contra. Las penas contra los integrantes y cabecillas aumentarán un tercio cuando para el logro de sus propósitos utilicen a menores de edad, personas de la tercera edad, mujeres embarazadas u otras personas en estado de vulnerabilidad.

La pena señalada en los párrafos anteriores aumentará en un tercio cuando conspiren o realicen, independientemente del grado de ejecución, acciones constitutivas de delito contra los titulares de cualquiera de los poderes del Estado, juez/a o magistrado/a del Poder Judicial, fiscal del Ministerio Público, personal de seguridad de los establecimientos penitenciarios, Policía Nacional, militares en servicio activo, agentes de la Fuerza de Lucha contra el Narcotráfico y de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (Atic), siempre que el delito fuese cometido con ocasión o en el ejercicio de su cargo o función.

Figura

La reforma contempla la nueva figura jurídica “beneficio premial”, consistente en reducir la pena hasta dos tercios a los integrantes de pandillas que purguen prisión y presten colaboración eficaz para la investigación y persecución de miembros de un grupo delictivo organizado.

Este beneficio no abarca a los líderes de estos grupos ni dirigentes de organizaciones criminales.

Para la implementación y aplicación de esta prerrogativa jurídica se reforma por adición el Código Procesal Penal, añadiendo un nuevo capítulo de siete artículos relacionados con el procedimiento para otorgar el beneficio del derecho premial.