El juicio político en Honduras no es automático ni inmediato. Es un proceso formal, con etapas definidas en la Ley Especial del Juicio Político (Decreto 51-2013), cuyo objetivo es determinar la responsabilidad de altos funcionarios.
La propia ley establece que su propósito es “establecer las causales y el procedimiento del Juicio Político... para determinar la responsabilidad o inocencia” de los funcionarios.
De acuerdo al Artículo 3, sobre los sujetos de responsabilidad, "procede el Juicio Político contra el Presidente de la República y Designados Presidenciales, Diputados de el Congreso Nacional de la República, Diputados del Parlamento Centroamericano y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
En Honduras, podrían estrenar el juicio político funcionarios como Marlon Ochoa, consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE); Mario Morazán, magistrado del Tribunal de Justicia Electoral (TJE); Rebeca Ráquel Obando, presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ); y Johel Zelaya, fiscal general de la República, por las decisiones adoptadas antes, durante y después de las elecciones primarias y generales de 2025.
También procede contra Corporaciones Municipales y todos los servidores públicos electos por el Congreso Nacional, cuando en su contra exista denuncia grave en el desempeño de su cargo, por realizar actuaciones contrarias a la Constitución de la República o al interés nacional y por manifieşta negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño de su cargo.
Lo dispuesto en esta Ley, es sin perjuicio de que los servidores públicos sometidos a Juicio Político puedan cesar en el ejercicio de sus funciones por otras causas o mecanismos existentes en la Constitución de la República y en la legislación nacional, con excepción del Presidente de la República, quien sólo puede finalizar en su cargo si es destituido por el Congreso Nacional mediante Juicio Político o por interposición de su renuncia”.
En condiciones normales, el juicio político en Honduras no es un proceso largo: puede desarrollarse en poco más de un mes, siempre que se cumplan los plazos establecidos en la ley.
Sin embargo, su avance no depende del tiempo, sino de los votos. Aunque el procedimiento tiene tiempos definidos (que en total no superan los 40 días), el proceso puede detenerse desde el inicio si no se logra la mayoría calificada en el Congreso.
Paso 1 del juicio político: Presentación de la denuncia
Todo comienza con una denuncia formal por escrito. Según el procedimiento descrito en la ley:
Debe presentarse ante la Secretaría del Congreso Nacional, y estar sustentada en una acusación grave sobre el desempeño del funcionario. La base legal está en que el juicio político solo procede cuando exista “denuncia grave en el desempeño del cargo”.
Tiempo sobre la presentación y admisión: La denuncia se presenta y debe introducirse al pleno en un plazo de hasta 5 días. En resumen, aquí se vota si se admite o no.
Paso 2 del juicio político: Traslado al pleno del Congreso
Una vez recibida la “denuncia grave en el desempeño del cargo”, esta debe ser introducida al pleno del Congreso. Esto ocurre en un plazo determinado tras su recepción.
El Congreso es clave porque la ley establece que: “Corresponde exclusivamente al Congreso Nacional... realizar el Juicio Político”.
Paso 3 del juicio político: Decisión de admisibilidad
El pleno del Congreso: Discute si admite o no la denuncia., y se vota la admisibilidad
Es importante conocer que si no se admite la denuncia el proceso termina aquí. Si se admite, se abre formalmente el juicio político.
Paso 4 del juicio político: Creación de la Comisión Especial
Si la denuncia es admitida: Para cada proceso de Juicio Político se nombrará por el Pleno y por mayoría calificada de dos terceras partes (2/3 del Congreso, es decir, 86 diputados). La comisión tiene el propósito de investigar los hechos expresados en la denuncia.
La ley lo establece así: “Se nombrará... una Comisión Especial de nueve (9) miembros... para investigar los hechos expresados en la denuncia”.
Paso 5 del juicio político: Etapa de Investigación
La comisión tiene la misión de investigar los hechos, es decir, recaba pruebas y analiza la denuncia. La ley considera causales de juicio político:
1) Denuncia grave en el desempeño en su cargo: Es cuando el servidor público realiza acciones orientadas a ejercer actividades ilegales o recibir beneficios de negocios incompatibles con las funciones y responsabilidades que le competen, así como aquellas que impone sobre otros, para lograr objetivos personales fuera del marco legal debido a su superior posición como autoridad del Estado.
2) Actuaciones contrarias a la Constitución de la República o el Interés Nacional: Es la realización de acciones u omisiones que manifiestamente sean contrarias a las funciones, obligaciones y atribuciones establecidas en la Constitución de la República para el cargo que desempeña o que lesiona el Interés Nacional por ser contradictoria con las diferentes políticas de Estado.
3) Negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo: La negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño de su cargó; manifieste impericia, malicia o adolėzca de enfermedad que le limite actuar con diligencia y ocasionen perjuicio al interés público.
Durante esta fase: Se garantiza el derecho a la defensa del funcionario. Puede presentar pruebas y descargos.
Tiempo de la investigación y defensa: Dura hasta 30 días calendario
Incluye:
-Audiencia al acusado dentro de las primeras 48 horas
-Presentación de pruebas
-Investigación de la comisión
Paso 6 del juicio político: Informe de la Comisión
Al finalizar la investigación: La comisión elabora un informe final. Incluye conclusiones y recomendaciones
Este informe se remite al pleno del Congreso.
Paso 7 del juicio político: Discusión y votación final
El Congreso: Discute el informe, es decir, decide si hay o no responsabilidad.
Respecto a la votación, el artículo 7, sobre la votación requerida para el juicio político:
La ley establece votaciones calificadas:
2/3 del Congreso (86 votos) → para la mayoría de funcionarios
3/4 del Congreso (96 votos) → si es el Presidente
Esto está previsto en la normativa al exigir una votación reforzada para declarar el juicio político.
Tiempo de la discusión y votación final: Máximo 5 días adicionales tras el informe
Aquí se decide todo:
-Se debate en el pleno
-Se vota la destitución
Paso 8 del juicio político: Resultado: destitución o continuidad
Si se aprueba: El funcionario es destituido del cargo
Si no se aprueba: Continúa en funciones
Además, la ley aclara que: Esto no impide procesos penales posteriores.
Libre también promovió el juicio político
En Honduras, la figura del juicio político no es reciente ni teórica. En el pasado reciente ya ha sido activada dentro del Congreso Nacional, principalmente a través de iniciativas impulsadas por el partido Libertad y Refundación (Libre), la más recordada no logró avanzar por falta de votos.
Uno de los primeros intentos documentados fue contra el entonces fiscal general adjunto, Rigoberto Cuéllar. La iniciativa surgió en medio de cuestionamientos sobre su desempeño en el Ministerio Público, particularmente por señalamientos de falta de acción en casos de alto impacto y decisiones que, a juicio de los proponentes, comprometían la independencia del ente acusador.
Desde Libre se argumentó que existían causales suficientes para someterlo a juicio político por incumplimiento de funciones y posibles irregularidades en el ejercicio del cargo. Sin embargo, la propuesta no prosperó en el pleno legislativo.