Ley Electoral respalda petición de interconexión del Trep con partidos políticos

El consejero Marlon Ochoa afirmó que la Ley Electoral exige la interconexión del Trep con los partidos para recibir resultados en simultáneo.

Ley Electoral respalda petición de interconexión del Trep con partidos políticos
Tegucigalpa, Honduras.

Marlon Ochoa, consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE), aseguró que la Ley Electoral vigente establece la obligatoriedad de que el sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (Trep) se conecte directamente con los servidores de los partidos políticos que participan en los comicios.

Ochoa explicó que la normativa dispone que tanto el CNE como las organizaciones políticas reciban la información enviada desde los centros de votación de forma simultánea.

Libre solicita al CNE conexión del Trep con servidores de todos los partidos

“Para eso es requerido un sistema de interconexión directa entre el servidor donde se están recibiendo las actas y los datos desde los centros de votación y los partidos políticos”, manifestó.

El consejero recordó que este mecanismo ya se había utilizado en procesos electorales anteriores, aunque aclaró que ahora la Ley Electoral lo contempla como un requisito obligatorio.

El artículo 278 de la Ley Electoral, relativo al TREP, establece que una vez concluido el escrutinio presidencial, los resultados deben transmitirse de inmediato al CNE, a los partidos, a alianzas y a candidaturas independientes.

Además, se señala que el sistema debe garantizar la interconexión con los servidores de cada partido, con las salas de observación y con los medios de comunicación nacionales e internacionales. También estipula que este proceso debe adjudicarse al menos cuatro meses antes de la jornada electoral.

Las recientes declaraciones de Ochoa se dieron tras la petición del expresidente Manuel Zelaya Rosales, coordinación general de Libre.

En el documento, el partido oficialista planteó que las actas digitalizadas por las Juntas Receptoras de Votos (JRV) sean transmitidas de manera simultánea al servidor central del ente electoral y, de forma paralela, a los servidores de cada partido, sin pasar por procesos intermedios.

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Redacción La Prensa
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