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Corte: Ley Marco impone un modelo sustitutivo del IHSS

  • 14 junio 2022 /

Según el fallo de la Sala de lo Constitucional, la parte más lesiva de la Ley Marco del Sistema de Protección Social sería la privatización y tercerización de servicios.

Tegucigalpa

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, según los argumentos presentados, declaró inconstitucional la Ley Marco del Sistema de Protección Social porque “atenta contra los derechos de los ciudadanos, privatiza los servicios de la salud y favorecía a intereses contrarios del bien común”.

Fue el Colegio Médico de Honduras el que interpuso el recurso ante la sala el 9 de septiembre de 2015, y esta dio el fallo hace más de un mes.

Los jueces constitucionales de forma unánime establecieron 34 considerandos en los que se concluye que la polémica legislación confronta la Constitución de la república.

Para saber

Hace 40 días, la Corte Suprema de Justicia envió al Congreso Nacional el oficio de la resolución adoptada por la Sala de lo Constitucional.

Esta normativa, además, rompe el sistema unitario de seguridad social instituido legalmente por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Los magistrados alegaron que la norma infringe el manejo de los fondos de la disponibilidad líquida de la seguridad social, partiendo de que los mismos forman parte de la hacienda pública.

La Sala Constitucional advirtió que la imposición de un modelo sustitutivo del IHSS no es constitucional por la reserva a los beneficios en los casos de maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, accidentes de trabajo, entre otros.

Los magistrados advirtieron que la acción en que la tercerización y privatización de las actividades y servicios de la red de salud pública nacional no debían ser delegados a terceros fuera del sistema político representativo, en virtud de que el sistema privado se fundamentaría en principios de lucro y no en el interés social que protege el Estado.

Claves

1. El recurso contra esta normativa fue interpuesto por las autoridades del Colegio Médico el 9 de septiembre de 2015, pero casi seis años después fue declarada inconstitucional por la Sala Constitucional.

2. Por ahora, el Seguro Social sigue aplicando esta normativa a razón de que su sentencia de inconstitucionalidad no ha sido publicada en el diario oficial La Gaceta.

3. La Ley Marco de Seguridad Social fue aprobada en 2015, en el Congreso Nacional que presidía el exdiputado Mauricio Oliva y sancionada por el expresidente Juan Orlando Hernández. Desde su origen, esta ley fue como ilegal por la falta de socialización.

Para Juan Carlos Barrientos, versado en derecho constitucional, los argumentos de declaratoria de inconstitucionalidad de esta normativa “son válidos porque en la Ley Marco de Protección Social estaban segmentando los servicios de salud, cuando en todas partes del mundo los sistemas de salud, y según la Constitución de la república, son unificados; usted no los puede dividir”.

Barrientos precisó: “Yo creo que sí tuvo razón la Sala de lo Constitucional” al derogar la Ley de Protección Social.El también constitucionalista Oliver Erazo es del criterio de que “esa ley era inconstitucional. Violentaba el principio de igualdad ante la ley, atropellaba el derecho universal a la seguridad social”.

Añadió que con la vigencia de esa ley “el Estado se desprendía de su obligación de garantizar la seguridad social como derecho humano de primera generación; el derecho a la salud se miraba limitado”.

Para Raúl Pineda, especialista en derecho, “no dejó de existir un componente político debido a la presión que se ejercía por parte de un sector con mucha autoridad, como es el Colegio Médico”.

Sin embargo, Pineda señaló que “en este caso en particular, como en todas las cosas de la vida, había aspectos positivos y negativos, pero privatizar la salud era definitivamente un argumento lo suficientemente fuerte como para que la Sala Constitucional declarase con lugar ese recurso”.