Corte IDH condena a Honduras por detención y fallas en investigación de muerte de Leonela Zelaya

La Corte concluyó que hubo discriminación, graves omisiones y se violó derechos fundamentales de una mujer trans

Corte IDH condena a Honduras por detención y fallas en investigación de muerte de Leonela Zelaya
San Pedro Sula, Cortés.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado de Honduras responsable internacionalmente por la detención arbitraria y discriminatoria de Leonela Zelaya, mujer trans, así como por la falta de debida diligencia en la investigación de su muerte ocurrida en septiembre de 2004.

En la sentencia del caso Leonela Zelaya, Honduras fue notificada este lunes que el tribunal concluyó que el Estado hondureño violó múltiples derechos humanos de Leonela Zelaya a raíz de tres detenciones ilegales sufridas los días 20 de enero, 11 de agosto y 2 de septiembre de 2004.

De acuerdo con la Corte, estas detenciones se realizaron con base en una normativa ambigua que otorgaba un margen excesivo de discrecionalidad a las autoridades y sin una motivación objetiva debidamente acreditada.

Leonela Zelaya era una mujer trans, trabajadora sexual, en condición de pobreza y portadora de VIH. Vivía junto a Thalía Rodríguez, también mujer trans, con quien compartió nueve años de convivencia. Su muerte ocurrió el 7 de septiembre de 2004 en un contexto que, según la Corte, estuvo marcado por la discriminación estructural hacia las mujeres trans en Honduras.

Investigación deficiente

Si bien la Corte IDH no encontró elementos suficientes para atribuir responsabilidad directa del Estado por la muerte de Leonela Zelaya ni por presuntos actos de tortura o malos tratos durante las detenciones, sí determinó que existieron graves deficiencias en la investigación del crimen.

Entre las principales omisiones señaladas por el tribunal destacan la falta de identificación adecuada de la víctima, la ausencia de una correcta documentación de la escena donde fue hallado el cuerpo, la omisión de testimonios relevantes y la falta de exploración de hipótesis relacionadas con la violencia contra mujeres trans. Además, la investigación no consideró la identidad de género de Leonela Zelaya como un posible móvil del crimen y excedió el plazo razonable para su esclarecimiento.

Para la Corte, estas falencias constituyeron una violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Thalía Rodríguez, quien asumió la búsqueda de justicia en un contexto de discriminación y exclusión.

Violación de derechos fundamentales

El tribunal interamericano también concluyó que el Estado de Honduras desconoció la identidad y expresión de género de Leonela Zelaya, tanto durante las detenciones como en el proceso posterior a su muerte.

Este desconocimiento implicó la violación de varios derechos, entre ellos el derecho a la personalidad jurídica, a la vida privada, al nombre, a la libertad personal, a la libertad de expresión, así como a la igualdad y a la prohibición de discriminación.

Asimismo, la Corte determinó que Thalía Rodríguez sufrió una afectación a su integridad personal debido a la demora injustificada y la falta de debida diligencia reforzada en la investigación.

Según el fallo, los sufrimientos de Rodríguez se vieron agravados por la naturaleza del vínculo con la víctima, por haber asumido la reclamación del cuerpo y los servicios funerarios, y por la persistente falta de esclarecimiento del crimen, lo que le generó sentimientos de inseguridad, frustración e impotencia.

La Corte IDH estableció que la sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación, pero ordenó al Estado hondureño adoptar una serie de medidas adicionales, entre ellas desarchivar el expediente e impulsar la investigación para determinar y sancionar a los responsables de la muerte de Leonela Zelaya.

También dispuso la publicación íntegra de la sentencia, la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y la adecuación de la Ley de Policía y Convivencia Social, a fin de que defina de manera clara y previa las causas y condiciones para imponer sanciones contravencionales que impliquen privación de la libertad.

Comunicado íntegro de la resolución de la Corte contra Honduras.
Continuación del comunicado íntegro de la resolución de la Corte contra Honduras.

La decisión fue adoptada por una Corte integrada por jueces y juezas de Costa Rica, Brasil, Uruguay, Argentina, Chile, Perú y Paraguay. La sentencia incluyó votos concurrentes, parcialmente disidentes y un voto disidente, lo que refleja la complejidad jurídica del caso.

Con este fallo, la Corte Interamericana vuelve a enfatizar la obligación de los estados de garantizar investigaciones diligentes, libres de discriminación y con enfoque de derechos humanos, especialmente en casos que involucran a personas pertenecientes a grupos históricamente vulnerabilizados.

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Redacción La Prensa
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