San Pedro Sula, Honduras. Los privados de libertad vinculados con maras, pandillas o estructuras declaradas como asociaciones terroristas enfrentarán un régimen penitenciario considerablemente más restrictivo a partir de la nueva legislación aprobada por el Congreso Nacional.
Entre los principales cambios figuran la eliminación de las visitas conyugales, la limitación de las visitas familiares, una sola llamada telefónica de hasta 10 minutos al mes y un máximo de una hora semanal de exposición al sol.
La normativa establece además que estas personas deberán permanecer recluidas en módulos de alta o máxima seguridad y bajo un régimen de aislamiento individual, sin convivencia con internos sometidos a otros sistemas penitenciarios. Tampoco podrán tener teléfonos celulares, computadoras, televisores, radios ni otros dispositivos tecnológicos dentro de las instalaciones.
En materia de visitas, el nuevo régimen elimina las de carácter conyugal o íntimo. Las visitas familiares quedarán reservadas para situaciones excepcionales y deberán desarrollarse mediante cabinas con vidrio de alta resistencia o sistemas electrónicos controlados, de manera que no exista contacto físico entre el privado de libertad y sus familiares.
Otro de los cambios más restrictivos se relaciona con el tiempo que los internos podrán permanecer fuera de sus celdas para recibir luz solar. El límite establecido será de una hora a la semana, siempre bajo vigilancia de los custodios penitenciarios.
Las comunicaciones telefónicas también estarán sometidas a un control mucho más estricto. Cada privado de libertad podrá realizar únicamente una llamada al mes, con una duración máxima de 10 minutos, hacia números previamente autorizados. La conversación será monitoreada y grabada por las autoridades.
El régimen también modifica la forma en que se desarrollarán los procesos judiciales. Las audiencias penales correspondientes a estos privados de libertad deberán realizarse de manera virtual, con lo que se busca reducir los traslados desde los centros penitenciarios hacia los tribunales y los riesgos asociados a esos desplazamientos.
Ley
Estas disposiciones forman parte de la Ley Especial para el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas y el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional, aprobada por unanimidad por el Congreso Nacional el 22 de septiembre. La iniciativa fue sometida a una dispensa de debates para que pudiera ser discutida y aprobada en una sola sesión, después de las decisiones adoptadas días antes por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS).
El CNDS había declarado previamente como asociaciones terroristas a la Mara Salvatrucha (MS-13), la pandilla 18 y el Cartel del Diablo, por lo que la nueva legislación establece herramientas adicionales para el tratamiento penitenciario y la persecución de integrantes de estas estructuras.
La reforma no se limita al sistema carcelario. También modifica disposiciones relacionadas con la Policía Nacional y la Policía Militar del Orden Público, a las que asigna como prioridad el rastreo, prevención y desarticulación de las organizaciones criminales.
Ambas instituciones deberán coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario el traslado directo a módulos de máxima seguridad de las personas capturadas e identificadas como integrantes de estas estructuras.
Territorios de alto riesgo
Otro componente del paquete consiste en la creación de los denominados Territorios de Alto Riesgo. El CNDS podrá declarar bajo esta categoría a municipios o zonas particularmente afectados por criminalidad y extorsión. En esos lugares se contempla la ejecución de operativos de saturación con participación de las Fuerzas Armadas, instalación de puestos de control, vigilancia mediante drones y cámaras y acciones de inteligencia financiera para localizar y congelar bienes relacionados con el crimen organizado.
La legislación también contempla mecanismos especiales para proteger la identidad de jueces, secretarios y demás personal encargado de conocer procesos relacionados con delitos de alto impacto. El Poder Judicial tendrá un plazo de 30 días calendario para elaborar el protocolo correspondiente, manteniendo, según el texto aprobado, las garantías vinculadas con el debido proceso y el derecho de recusación.
Entre las medidas de carácter temporal aparece además un régimen especial para la circulación de motocicletas en los municipios que sean determinados por la autoridad de defensa. Durante un período de hasta 12 meses, no podrá circular más de un hombre en una motocicleta, salvo que el acompañante sea una mujer o un menor de 12 años.
La normativa establece asimismo que en esas zonas no se podrá portar armas de fuego ni objetos contundentes mientras se circula en motocicleta, incluso cuando el conductor cuente con autorización legal para portar un arma. Las infracciones podrán derivar en el decomiso del vehículo, suspensión de la licencia por entre 45 y 90 días y multas de uno a cuatro salarios mínimos.
Los motociclistas también deberán circular con el rostro descubierto y mantener las placas de sus vehículos visibles y en condiciones adecuadas, de acuerdo con las disposiciones incluidas en el paquete aprobado.
Durante la sesión, el presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, destacó que la aprobación contó con el respaldo de las distintas bancadas y vinculó las nuevas disposiciones con los acuerdos alcanzados previamente por el CNDS. El planteamiento oficial es que las restricciones penitenciarias impidan que integrantes de estructuras criminales continúen dirigiendo actividades delictivas desde las cárceles.
El ministro de Seguridad, Gerson Velásquez, también intervino ante el pleno y sostuvo que las nuevas disposiciones buscan dotar a las instituciones encargadas de combatir el crimen de herramientas jurídicas adicionales. Por su parte, el director del Instituto Nacional Penitenciario, Walter Amador, calificó la reforma como un cambio relevante para la administración de los centros penitenciarios y aseguró que la institución está preparada para recibir a los internos que sean enviados a los módulos de máxima seguridad.
El Poder Ejecutivo tendrá ahora un plazo de 30 días para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias en las instituciones de seguridad, defensa y administración penitenciaria. El decreto comenzará a tener vigencia después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que las nuevas condiciones deberán implementarse conforme avance la reglamentación correspondiente.