La Secretaría de Seguridad autorizó a las empresas a reanudar sus actividades a partir del lunes 08 de junio, según el esquema de apertura inteligente segmentado acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral y regiones.
Las empresas deberán implementar los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría del Trabajo.
Dato
Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente.
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Los fines de semana únicamente podrán hacer entregas a domicilio las farmacias, supermercados y los restaurantes incluidos en el pilotaje inicial (entre ellos los que están dentro de los hoteles), el resto de los comercios deben permanecer cerrados.
A los centros comerciales se le notificará la autorización de realizar pilotajes programados y se definirá el alcance y progresión paulatina de apertura de sus locales, siempre respetando el porcentaje de acuerdo con su región.
Regiones para la apertura inteligente
Municipios de las tres regiones para la apertura inteligente.
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Comercio exento de reapertura
Están exento de la reapertura los comercios en todo el país: transporte público urbano e interurbano, bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centro de convenciones, aeropuerto, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de 10 personas.El caso del transporte público se estará realizando pilotaje a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), y serán informados en tiempo y forma por región.
La cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según los día y horas que determine el Gobierno. Las empresas u organizaciones sociales que necesiten apertura según lo dispuesto en este comunicado deberán de solicitar obligatoriamente salvoconducto al portal www.serviciospoliciales.gob.hn
Las iglesias podrán realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada región (20%, 40%, 60%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles podrán congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial excepto niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas.
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