13/04/2024
07:00 AM

Conozca los delitos que se castigan con cárcel en el Nuevo Código Penal

  • 19 mayo 2019 /

La nueva normativa también contempla penas para delitos relacionados con la clonación y prácticas de esclavitud. Además, contiene castigo para acciones de manipulación genética

Tegucigalpa, Honduras

El nuevo Código Penal castiga con penas y sanciones un conjunto de delitos antiguos y otros de reciente aparición que han causado una serie de opiniones de diferentes sectores, al grado que ya hay sugerencias para que el texto sea revisado por el Legislativo.

El Código, que fue aprobado en el Congreso Nacional anterior, es el resultado de más de 10 años de socialización interna y contó con asesores extranjeros, que para algunos críticos nacionales no tenían pleno conocimiento de la conducta social e idiosincrasia de los hondureños.

633
Artículos tiene el Código Penal que entrará en vigencia el próximo 10 de noviembre, con el fin de que durante seis meses sea analizado por los ciudadanos
Una de las principales críticas recurrentes a esta nueva normativa es la flexibilización de penas para castigar ciertos delitos, y la severidad con la que serán castigados otros, como los relacionados al honor, lo que es interpretado como un duro golpe a la libertad de expresión y de prensa, ya que se mantiene la pena de cárcel y las responsabilidades se extienden a otros actores que no participan directamente en la elaboración de noticias.

En esta entrega periodística y otra posterior, hacemos un resumen de 100 delitos, entre nuevos y antiguos, más significativos, con sus respectivas penas y con énfasis en lo novedoso de la controversial normativa.

1

Artículo 223

Inseminación artificial y otras técnicas de reproducción asistida no consentida
Quien insemina artificialmente a una mujer sin su consentimiento, debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días. En las mismas penas incurre quien, sin el consentimiento de la mujer, le transfiere preembriones o le extrae óvulos, fruto de técnicas de fecundación artificial. Se debe imponer la pena de dos (2) a cuatro (4) años de prisión a quien sin estar autorizado, extrae a la mujer el mecanismo implantado, para evitar la concepción.

2

Artículo 224

Experimentación sin consentimiento
Quien, por cualquier medio o procedimiento, somete a una persona a experimentación para la aplicación de medicamentos, fármacos, sustancias o técnicas, sin que medie su consentimiento expreso, debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, multa de cien (100) a doscientos (200) días e inhabilitación especial para el ejercicio de una profesión, oficio, comercio o industria de cinco (5) a diez (10) años.

3

Artículos 213

Artículo 19. Trata de personas
Debe ser castigado con la pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años, quien empleando violencia, intimidación, engaño o, abusando de una situación de superioridad o de necesidad de la víctima o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que posea el control de la misma, la capta, transporta, traslada, acoge o recibe dentro o fuera del territorio nacional.

4

Artículo 19

Trata de personas
Debe ser castigado con la pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años, quien empleando violencia, intimidación, engaño o, abusando de una situación de superioridad o de necesidad de la víctima o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que posea el control de la misma, la capta, transporta, traslada, acoge o recibe dentro o fuera del territorio nacional.

5

Artículo 221

Explotación en condiciones de esclavitud o servidumbre
Quien ejerciendo sobre otra persona un poder de disposición o control, le impone o la mantiene en un estado de sometimiento continuado, obligándola a realizar actos, trabajos o a prestar servicios, dentro o fuera del territorio nacional, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de ciento cincuenta (150) a trescientos (300) días.

Foto: La Prensa

10 años en promedio duró todo el proceso de socialización del nuevo Código Penal. Por su complejidad en algunos artículos, estos fueron aprobados a puertas cerradas, lo que impidió que mucho de su contenido no fuera conocido por la población a través de los distintos medios.
6

Artículo 222

Explotación de la mendicidad
Quien utiliza a un menor de dieciocho (18) años, persona de avanzada edad o con discapacidad necesitada de especial protección en la práctica de la mendicidad, debe ser castigado con la pena de arresto domiciliario de un (1) mes a dos (2) años o prestación de servicios de utilidad pública de doscientos (200) a cuatrocientos (400) días.

7

Artículo 228

Abandono de menores, ancianos y discapacitados
Quien abandona a una persona menor de dieciocho (18) años, con discapacidad, anciano o enfermo que esté bajo su custodia y deber de cuidarlo, debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de seis (6) meses a un (1) año o multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días.

8

Artículo 203

Lesiones a un feto
Quien, por cualquier medio o procedimiento, causa en un feto una lesión o enfermedad que perjudica gravemente su normal desarrollo, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años. Si los hechos anteriores se realizan por imprudencia grave, la pena debe ser de prisión de seis (6) meses a dos (2) años. La embarazada no será penada al tenor de este precepto.

9

Artículo 204

Omisión del deber de socorro
Quien no socorre a una persona que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave para su vida, salud, integridad, libertad o libertad sexual, cuando de ello no se desprenda riesgo propio ni de tercero, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a un (1) año o multa de cien (100) a trescientos (300) días.

10

Artículo 248

Desplazamiento forzado
Quien con violencia o intimidación obliga o tratare de obligar a otro o su familia a cambiar o abandonar el lugar de su residencia, de actividad mercantil o laboral, su establecimiento educativo o, cualquier ubicación sobre la que tenga derechos de propiedad, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) a nueve (9) años.

11

Artículo 164

Tráfico ilegal de órganos
Quien de cualquier modo promueve, favorece o facilita la obtención, tráfico o trasplante ilegal de tejidos u órganos humanos de donante vivo o fallecido o publicita tales actos, debe ser castigado con la pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años. La misma pena debe imponerse a quienes reciben como donatarios los tejidos u órganos, conociendo su origen ilícito, o los poseen para dedicarlos al tráfico o trasplantes ilegales.

12

Artículo 171

Manipulación genética
Aquellas que con finalidades distintas a las terapéuticas o la eliminación o disminución de enfermedades graves, manipulen los genes humanos de manera que alteren el genotipo, deben ser castigadas con la pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a doscientos (200) días. Cuando el preembrión resultante de la conducta prevista en el párrafo anterior se implanta en una mujer para su desarrollo, debe imponerse la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

13

Artículo 165

Tráfico de órganos agravado
Las penas a imponer en el artículo anterior se deben agravar en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1) La víctima sea menor de dieciocho (18) años o persona especialmente vulnerable por razón de edad, situación, enfermedad o escaso desarrollo intelectual o físico.
2) Exista una relación de parentesco entre la víctima y el culpable o éste sea su tutor, curador, guardador de hecho, conviviente o encargado de su educación.
3) El comportamiento se realice con abuso de
confianza o de superioridad, derivada de cualquier condición que facilite la comisión del delito.

Foto: La Prensa

La trata de personas debe ser castigado con la pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años.
14

Artículo 173

Clonación
La obtención asexual de preembriones humanos debe ser castigada con las penas de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a doscientos (200) días. Si los hechos previstos en esta sección son realizados por profesional de la salud, funcionario o empleado público, se debe imponer, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de la profesión de cinco (5) a diez (10) años.

15

Artículo 177

Instalaciones nucleares
Quien perturba el correcto funcionamiento de una instalación que produce energía nuclear o genera radiaciones ionizantes, violando los protocolos aprobados por los estándares internacionales, creando una situación de peligro grave para la vida o salud de las personas, debe ser castigado con pena de prisión de cinco (5) a diez (10) años.

16

Artículo 118

Contaminación radiactiva
Quien emite o permite la emisión de radiaciones ionizantes violando los protocolos aprobados por los estándares internacionales fuera de las instalaciones autorizadas, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) a doce (12) años e inhabilitación especial para el ejercicio de una profesión, oficio, comercio e industria por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.

17

Artículo 197

Inducción al suicidio
Quien induce a otro a que se suicide, debe incurrir en la pena de prisión de tres (3) a seis (6) años.

ARTíCULO 198. Homicidio imprudente. Quien causa por imprudencia grave la muerte de otra persona, debe ser castigado con la pena de tres (3) a siete (7) años de prisión; si la imprudencia es leve, la pena debe ser de un (1) año a tres (3) años de prisión.

18

Artículo 143

Genocidio
Debe ser castigado con prisión de treinta (30) años a prisión a perpetuidad, e inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión, además de la pérdida de la nacionalidad cuando se trate de hondureños que no lo sean de origen, quien con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, ideológico o religioso, realiza alguno de los hechos siguientes: Matar a miembros del grupo, lesionar gravemente la integridad física o mental de los miembros del grupo, someter intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial

19

Artículo 144

Infracciones al Código de Ginebra
Debe ser castigado con las penas de prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, pérdida de la nacionalidad, e inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión, quien en situación de guerra declarada o cualquier otro conflicto armado, reconocido o no, que surja entre dos (2) o varios Estados, realice alguno de los actos siguientes: Homicidio doloso, tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos y causar deliberadamente grandes sufrimientos.