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Secreto bancario no existe en temas tributarios, reitera el SAR

  • 18 abril 2017 /

Esta facultad de las instituciones de no revelar los datos bancarios o la información privada de sus clientes dejó de aplicarse desde 2013.

    San Pedro Sula, Honduras.

    El tema del secreto bancario volvió al tapete de las discusiones entre las autoridades tributarias y el sector privado. Autoridades del Servicio de Administración de Rentas (SAR) aseguraron ayer que desde 2013 no existe esa figura.

    La aclaración de las autoridades del SAR surgió en respuesta a la denuncia del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), en relación con que la directora nacional de cumplimiento tributario del SAR pidió a las instituciones bancarias información de sus clientes.

    “Como servidores públicos tenemos un límite y ese es el que la ley nos establece. Todo nuestro accionar está en función de las atribuciones que el Código Tributario nos da”, expresó Miriam Guzmán, directora del SAR, agregando que una de las razones de la administración tributaria versa en nutrirse de información en poder de terceros.


    Agregó que desde 2013 no existe el secreto bancario para efectos tributarios, lo que permitió una mejor evaluación en las revisiones que hacen organismos afines.

    El Cohep emitirá hoy su posición a propósito de la sesión de junta directiva que celebrarán.

    El artículo 84 del Código Tributario, referido a los deberes de información de otros obligados tributarios, señala que las personas naturales o jurídicas y unidades económicas o entidades colectivas, de derecho público o privado, están obligadas a cooperar con la administración tributaria en las funciones de verificación, determinación, investigación, fiscalización y cobranza.

    Esto implica proporcionar toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, que le sean requeridos por ella. Según la ley, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho artículo no podrán ampararse en el secreto bancario, bursátil, de seguros, de pensiones o en disposiciones tales como reglamentos internos de creación o de funcionamiento de los organismos referidos.