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Empresarios piden derogar oficio que violenta código tributario

  • 03 febrero 2017 /

El instrumento tributario le quita a los comercios la retención del ISR y se la otorga a los emisores de tarjetas

San Pedro Sula, Honduras

A criterio del empresariado nacional el Oficio DNCT-001-2017, que emitió el Servicio de Administración de Rentas (SAR) el primero de febrero pasado, violenta el Código Tributario consensuado entre el sector social de la economía, sector privado y Gobierno y vigente desde inicio de 2017.

Este mediodía Gustavo Solorzano y Armando Urtecho, en representación del sector privado pidieron a Míriam Guzmán, directora del SAR, dejar sin valor ni efecto el mencionado impuesto.

El Código Tributario establece que los concesionarios de servicios de tarjetas de crédito y débito (OTCD) deben aplicar 15% de manera automática por concepto de impuesto sobre ventas al monto total cuando no exista discriminación del impuesto causado en las transacciones de bienes y servicios gravados de sus afiliados.

Los empresarios alegan que el oficio convierte a los emisores de tarjetas en retenedores del impuesto sobre ventas, una función que tradicionalmente han desempeñado los comercios.

De acuerdo con el SAR, los emisores de tarjetas reembolsarán a los negocios afiliados únicamente el valor neto de la transacción, excluyendo el Impuesto sobre Ventas.

El agente retenedor deberá emitir los comprobantes de retención a los negocios afiliados para que estos puedan respaldar el derecho al crédito que servirá de base en la liquidación del impuesto a declarar. Los expertos consideran que esta medida busca evitar la evasión en la declaración y pago del 15% y 18% del ISV

'Estamos preocupados que hay personas dentro del Gobierno cuyas actuaciones chocan con la estrategia que estamos trabajando en conjunto la empresa privada y el presidente de la República para desarrollar la economía del país y generar empleo', dijo Jorge Faraj, presidente de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC) en una de las primeras reacciones.

El oficio emitido por el SAR
'Se designa a los contribuyentes emisores u operadoras y concesionarias de servicios de tarjetas de crédito o débito como agentes de retención de Impuesto Sobre Ventas causado por las transferencias de bienes o prestaciones de servicios gravados y realizados por los negocios afiliados, cuando reciban el pago con el uso de tarjetas de crédito de sus clientes.

Dichos emisores de tarjetas reembolsaran a los negocios afiliados únicamente el valor neto de la transacción, excluyendo el Impuesto sobre Ventas, el cual deberá ser depositado íntegramente y sin derecho alguno de crédito fiscal a la orden del Fisco, en las fechas y oficinas recaudadoras que la Ley señala. El agente retenedor debe emitir los comprobantes de retención correspondiente a los negocios afiliados para que éstos puedan respaldar el derecho al crédito que servirá en la liquidación del Impuesto a declarar'.