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Ocho claves para entender la entrada en vigencia del nuevo régimen de facturación

  • 01 marzo 2019 /

La implementación de la medida se ha visto rodeada de polémica y malentendidos

San Pedro Sula, Honduras

La entrada en vigencia del nuevo régimen de facturación ha generado una considerable cantidad de malentendidos, confusiones y polémica.

A fin de tratar de arrojar luz sobre este tema de interés general y para tratar de poner los puntos sobre las íes, ofrecemos las siguientes claves.

1. ¿En qué consiste el nuevo régimen de facturación?

La nueva normativa, consignada en el acuerdo 725-2018, establece que el formato de las facturas emitidas en el comercio debe incluir un espacio en el que se consignen los descuentos o rebajas de precio que se otorguen a los compradores.

2. ¿Qué propósito persigue la medida?

De acuerdo con funcionarios del Servicio de Administración de Rentas (SAR), la medida cumple dos propósitos: (1) Brindar más transparencia sobre los descuentos que se otorguen al público y (2) Evitar la evasión fiscal, que, según aseguran algunos comercios, disimulaban a través de los descuentos.

3. ¿Por qué se ha manifestado preocupado el sector privado por la implementación de la medida?

Representantes del sector privado como la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC), expresaron su preocupación de que lo que el SAR busca con el nuevo formato es obtener información para imponer nuevas cargas tributarias. Además de aseguran que la medida limita el poder otorgar algunos descuentos.

Míriam Guzmán, directora del SAR niega que este sea el caso e insiste que la administración tributaria no está creando nuevos impuestos.

4. ¿Dejará de dar descuentos el comercio?

Representantes del sector privado han mencionado esta posibilidad, pero el SAR asegura que el nuevo régimen de factura no prohíbe el otorgamiento de descuentos. Únicamente pide que la información relacionada con estos se consigne en la factura.

5. ¿Tuvieron tiempo de preparase los comerciantes?

La normativa que del nuevo régimen fue aprobada en agosto de 2018, pero no se convirtió en ley sino hasta el 12 de noviembre del mismo año, que corresponde a la fecha en la que fue publicada en el diario oficial La Gaceta.

El SAR ha explicado que inicialmente se pretendía aplicar la normativa en el mes de diciembre de 2018, pero esta aplicación fue retrasada hasta marzo 2019 a fin de dar más tiempo a los contribuyentes para prepararse.

La directora del SAR declaró que la institución ha hecho todo lo posible para socializar la medida a través de capacitaciones, boletines informativos, publicaciones en redes sociales y otros medios a fin de informar a los contribuyentes de sus nuevas obligaciones.

6. ¿Qué deben hacer los comerciantes con sus documentos ya impresos pero que no cumplen con el nuevo requisito?

Según el SAR, deben dejar de utilizarlos e imprimir nuevas facturas que incorporen en nuevo formato.

Este es uno de los aspectos que más polémica genera, puesto que, como explica el diputado Walter Romero, conocedor de asuntos fiscales, el Código Tributario ampara a los comerciantes que todavía tengan facturas con el formato anterior.

Romero argumenta que en el Artículo 13, Numeral 5 del Código Tributario, se establece claramente que las leyes tributarias no tienen efecto retroactivo y por tanto, las facturas anteriores deben conservar su validez hasta la fecha de vencimiento aún cuando no tengan el espacio para consignar los descuentos.

Sobre este particular, el SAR señala que a estas alturas ya nadie debería tener facturas con fecha de vencimiento posterior al 1 de marzo 2019, pues el último período de vigencia autorizado expiró el pasado mes de noviembre.

Si algún contribuyente se encuentra en esa situación, esto se debe, según el SAR, a su desconocimiento de las nuevas disposiciones, pero aclara que ese desconocimiento no lo exime de cumplir con los requisitos de la nueva facturación.

7. ¿Supone una pérdida económica para el comerciante el tener que imprimir nuevas facturas?

El SAR reconoce que esto puede suponer un gasto para el contribuyente, pero señala que dicho costo puede recuperarlo en su declaración del impuesto sobre la renta (ISR) en la que puede deducir el gasto incurrido en la impresión de las nuevas facturas que cumplan con el requisito.

No obstante, el diputado Walter Romero asegura que de ese gasto de impresión los contribuyentes solo recuperan el 25% al declararlo en el ISR, y otro 75% si lo absorben los tributantes.

8. ¿A qué se expone el contribuyente que no cumpla con las nuevas disposiciones?

El artículo 160 del Código de Tributario, aplicable en estos casos, prevé una serie de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones tributarias, principalmente multas cuyo monto varía en función del rango de ingresos brutos anuales reportados por la empresa infractora.