Una controversia ha desatado la interpretación del artículo 2 del decreto 33-2020 que establece que los obligados tributarios categorizados como pequeños y medianos contribuyentes podrán gozar del descuento del 8.5% en el impuesto sobre la renta (ISR) al pagar el período fiscal 2019, si presentan la declaración y lo cancelan a más tardar este 30 de abril.
Lo anterior significa que el impuesto que se va a pagar al 30 de abril es el impuesto determinado después de haber aplicado los pagos a cuenta y las retenciones de las que haya sido objeto el contribuyente, dijo María Isabel Maradiaga, jefa del Departamento de Recaudación del Servicio de Administración de Rentas (SAR), en un comunicado emitido por la institución.
La funcionaria agregó que el valor que va a pagar el obligado es sobre lo que está pendiente de pago y justo sobre ese valor que se va a aplicar el 8.5% de descuento, y que lo que van a pagar los contribuyentes es el impuesto pendiente de pago.
Conceptos
1- Impuesto causado es el impuesto que resulta de aplicar una tasa o tarifa a la base gravable.
2- Impuesto a pagar es el monto que resulta de disminuir de ese impuesto causado, los créditos que el obligado tributario pueda tener ya sean pagos a cuenta, anticipos, retenciones o algún otro beneficio del que gocen. 3- El ISR grava ingresos provenientes del capital de trabajo. |
“Los del SAR andan errados, porque la ley no habla del impuesto a pagar al 30 de abril, sino que el descuento se concederá sobre el ISR de todo el período fiscal 2019, es decir, del impuesto causado. Hay un abismo de diferencia entre ambas interpretaciones”, refirió Walter Romero, diputado e integrante de la Comisión de Finanzas del Congreso Nacional.
En su criterio, “de quedar el descuento como el SAR está interpretando sería una burla para todos los pequeños y medianos contribuyentes y a la medida de alivio que envió el Poder Ejecutivo al Congreso. Lo que va a pasar es que los contribuyentes no pagarán su impuesto porque no tiene ningún beneficio hacerlo”, consideró.
Ley
El decreto 33-2020 entró en vigor del 3 al 30 de abril de este año, y su artículo 2 beneficia con un descuento a las pymes
|
“La liquidación del ISR se efectúa el 30 de abril y perfectamente se podría aplicar porque ese era el sentido de la medida, un 8.5% a todo el ejercicio fiscal de 2019 como lo dice en el artículo 2 y no únicamente al último pago a cuenta”, indicó Solórzano.
El representante de los empresarios dijo que están en total desacuerdo con la forma como lo están aplicando porque no es lo aprobado por el Congreso Nacional.