San Pedro Sula, Honduras.
La Federación Nacional de Agentes Aduanales de Honduras (Fenaduanah), en conjunto con la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC) y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), y a través de sus apoderados legales, han formulado un documento en relación con el nuevo Código Tributario, específicamente en su artículo 160, numeral 6, del cual se desprende el nuevo manual de sanciones que la Dirección Aduanera de Rentas Adjuntas (Dara) ha elaborado.
En ese sentido, estas organizaciones redactaron un análisis respecto a las multas formales sancionadas con dos salarios mínimos (aproximadamente L16,898.00), lo que afecta directamente a los empresarios importadores y exportadores que aglutina tanto el Cohep como la CCIC, así también a transportistas, consolidadores de cargas, agencias navieras y agentes aduaneros.
En dicho documento, elaborado en conjunto con CCIC, Cohep y Fenaduanah, se hace resaltar que, según el artículo 351 de la Constitución de la República, “el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad del contribuyente”.
Asimismo, el análisis pide que se respete el artículo 55 del nuevo Código Tributario, decreto No 170-2016 en su numerales 5, 14, 17, con respecto al Recauca artículos 326 y 333, a su ver según la Constitución de la República en sus artículos 82, 89, 90, 94 y 97.
El acuerdo sobre Facilitación del Comercio “Bali”, decreto 146-2015, en su artículo 6, numeral 3.3, reza: “la sanción impuesta dependerá de los hechos y las circunstancias del caso y será proporcional al grado y gravedad de la infracción cometida.
El nuevo Código Tributario en su artículo 151, en sus numerales 2, 3 y 5, y que habla sobre los principios y normas aplicables, aclara cómo se debe de proceder según el tipo de falta, sea esta tributaria y aduanera, formales y materiales.
En definitiva, se pide en base al artículo 80 de la Constitución de la República que las sanciones no se apliquen a infracciones formales, leves o mínimas, que vienen a causar un daño a la economía nacional.
La Federación Nacional de Agentes Aduanales de Honduras (Fenaduanah), en conjunto con la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC) y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), y a través de sus apoderados legales, han formulado un documento en relación con el nuevo Código Tributario, específicamente en su artículo 160, numeral 6, del cual se desprende el nuevo manual de sanciones que la Dirección Aduanera de Rentas Adjuntas (Dara) ha elaborado.
En ese sentido, estas organizaciones redactaron un análisis respecto a las multas formales sancionadas con dos salarios mínimos (aproximadamente L16,898.00), lo que afecta directamente a los empresarios importadores y exportadores que aglutina tanto el Cohep como la CCIC, así también a transportistas, consolidadores de cargas, agencias navieras y agentes aduaneros.
En dicho documento, elaborado en conjunto con CCIC, Cohep y Fenaduanah, se hace resaltar que, según el artículo 351 de la Constitución de la República, “el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad del contribuyente”.
Asimismo, el análisis pide que se respete el artículo 55 del nuevo Código Tributario, decreto No 170-2016 en su numerales 5, 14, 17, con respecto al Recauca artículos 326 y 333, a su ver según la Constitución de la República en sus artículos 82, 89, 90, 94 y 97.
El acuerdo sobre Facilitación del Comercio “Bali”, decreto 146-2015, en su artículo 6, numeral 3.3, reza: “la sanción impuesta dependerá de los hechos y las circunstancias del caso y será proporcional al grado y gravedad de la infracción cometida.
El nuevo Código Tributario en su artículo 151, en sus numerales 2, 3 y 5, y que habla sobre los principios y normas aplicables, aclara cómo se debe de proceder según el tipo de falta, sea esta tributaria y aduanera, formales y materiales.
En definitiva, se pide en base al artículo 80 de la Constitución de la República que las sanciones no se apliquen a infracciones formales, leves o mínimas, que vienen a causar un daño a la economía nacional.