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09:32 PM

Ley antiviolencia aún no es aplicada en Honduras

  • 04 abril 2022 /

En el Diario Oficial La Gaceta se publicó el decreto 68-2015, donde se estipulan todas los castigos.

San Pedro Sula, Honduras.

La violencia en los diferentes escenarios de la Liga Nacional llevó a las autoridades del Congreso Nacional a crear la nueva Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol.

Los constantes conflictos entre los aficionados de los clubes llevó a sus directivos a pedir un “grito” de auxilio para que se aprobara dicha ley que regule los conflictos.

La Ley Antiviolencia en los Estadios fue aprobada por medio del decreto 68-2015, pero la misma no ha sido puesta en práctica a pesar de que se han dado caos.

Esta ley tiene como finalidad principal mantener la seguridad ciudadana y el orden público en los espectáculos deportivos ¿por qué no se ha aplicado en el país si se han presentado eventos violentos y constantes en los estadios nacionales?

El alcalde de San Pedro Sula, Roberto Contreras, invitó a los presidentes de Real España y Marathón, Elías Burbara y Orinson Amaya, a un dialogo para encontrar soluciones a las peleas de barras en los estadios, tomando como ejemplo el nefasto capítulo del sábado en el Morazán.

Además este martes la Comisión de Disciplina se reúne y los castigos que podría recibir la Máquina pueden ser el cierre temporal del Morazán, fuertes multas económicas, pérdida de puntos, disputar tres juegos en cancha alterna a puertas cerradas y su barra organizada no entraría a lo que falta de los partidos del torneo Clausura.

Barritas del Real España y Marathón protagonizaron lamentables disturbios el pasado sábado en el estadio Morazán.

La Ley antiviolencia

A la persona que cometa una infracción grave se le impondrá, dependiendo de la naturaleza de la gravedad, una o más sanciones siguientes:

a) Multa de hasta tres salarios mínimos mensuales en la categoría alta.

b) Prohibiciones a todos los estadios de fútbol e instalaciones deportivas del país por un período desde un año hasta cinco años.

c) De 40 a 48 horas de trabajo comunitario relacionado con el espectáculo deportivo.

Mientras que los aficionados que comentan infracciones consideradas leves, a estos se les impondrá dependiendo de la naturaleza de la infracción.

a) Multa de hasta tres salarios mínimos mensuales en la categoría más baja.

b) Prohibición de acceso a todos los recintos deportivos por un período de seis meses y máximo de un año.

c) Cuarenta horas de trabajo comunitario relacionado con el espectáculo deportivo.

CASTIGOS A LOS ORGANIZAODRES

La persona natural o jurídica, a través de su representante legal, organizadora o administradora, que incurra en infracciones graves debe ser sancionada dependiendo la gravedad de las infracciones con un más sanciones.

a) Multa de 50 a 10 salarios mínimos en la categoría más alta.

b) Inhabilitación para promover, organizar y ejecutar espectáculos deportivos de uno a dos años.

c) Clausura o cierre temporal del recinto deportivo de seis meses a un año.En caso de que las infracciones sean consideradas leves, debe ser sancionada con una o más de las sanciones siguientes:

a) Multa de uno a cinco salarios mínimos mensuales en su categoría más alta.

b) Inhabilitación para promover, organizar y ejercer espectáculos deportivos, hasta un máximo de seis meses.

c) Clausura o cierre temporal del recinto deportivo de dos a tres meses.

IDENTIFICACIÓN DEL ESPECTADOR

A efectos del cumplimiento de la sanción de prohibición de acceso a los estadios estadios de fútbol e instalaciones deportivas pueden establecerse procedimientos de verificación de la identidad que deben ser ejecutados por los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad asignados para los efectos legales a a tales recintos deportivos.

En todo caso debe colocarse una fotografía del (la) infractor (a) en carteles que se deben fijar en los portones de entrada a los estadios o instalaciones deportivas.

SIN INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

Según se detalla en el artículo 39 de la presente ley, los estadios deberían contar con los sistemas debidos de seguridad, ya que se había dado un plazo de 10 meses después de su aprobación en septiembre de 2015.

1) Se concede un plazo de hasta 10 meses contados a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto que las autoridades correspondientes procedan a la instalación en los recintos deportivos de todos los dispositivos de seguridad ordenados en esta ley.

2) Las imágenes captadas por los dispositivos de seguridad instalados deben ser manejadas únicamente por el coordinador de seguridad, quien es el (la) responsable de la custodia y traslado a las autoridades competentes.

3) Se establece un plazo máximo de un año para que los (las) organizadores de los eventos deportivos en los estadios de fútbol e instalaciones deportivas sujetas a esta ley instalen un sistema informatizado de control y gestión de la venta de entradas, así como del acceso al recinto deportivo.