Sustitución de la presidencia de la CSJ depende del pleno, no del orden de elección tras reforma al Reglamento en 2023

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La sustitución de la presidencia de la CSJ no sigue el orden de elección en el Congreso; tras la reforma de 2023, el artículo 5 del Reglamento Interno establece que quien asume esas funciones es determinado por el pleno de magistrados

  • Actualizado: 01 de abril de 2026 a las 18:37 -
Sustitución de la presidencia de la CSJ depende del pleno, no del orden de elección tras reforma al Reglamento en 2023

San Pedro Sula, Honduras
Ronald Panchamé, diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), señaló que, según el Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), existe un orden de precedencia que se aplicaría en caso de ausencia de la Presidencia de la Corte determinado por el orden en que los magistrados fueron electos por el Congreso Nacional.

"El Artículo 5 del Reglamento interno de la Corte Suprema, establece un orden de precedencia en caso de faltar la o el presidente de la Corte y ese orden de precedencia es el orden en la forma como hayan sido electos en el Congreso Nacional los Magistrados", dice parte de un posteo realizado en Facebook el 31 de marzo de 2026.

No obstante su afirmación es falsa. El artículo 5 del Reglamento Interno de la CSJ fue modificado tras la elección en febrero de 2023 mediante una reforma aprobada por el pleno de magistrados.

Esta reforma aclara que el orden de precedencia aplica únicamente entre los magistrados que no ocupan la Presidencia y que, en caso de ausencia, excusa o recusación del presidente o presidenta, la sustitución se realiza por decisión del Pleno de magistrados, y no según el orden de elección en el Congreso Nacional.

LA PRENSA Verifica pidió comentarios a Panchamé por su aseveración, pero hasta el cierre de este fact-check, no se obtuvo respuesta.

Reforma al artículo 5

El artículo 5 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, contenida en el acuerdo número 04‑02 del Poder Judicial, dispone que “exceptuando a la Presidenta o al Presidente, el orden de precedencia se establecerá de conformidad a la forma en que hayan sido electos por el Congreso Nacional”.

En ese mismo texto, la disposición señalaba que “en caso de falta temporal de la Presidenta o del Presidente, será sustituida (o) por otra u otro de las magistradas o magistrados, en el orden de precedencia”.

No obstante, ese artículo fue objeto de una reforma aprobada por el Pleno de magistrados de la Corte Suprema tras su elección en febrero de 2023, mediante el acuerdo por adición al Reglamento Interno que entró en vigencia el 17 de febrero de 2023 tras ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma modificó la redacción del artículo 5 para establecer que el orden de precedencia aplica “exceptuando a la Presidencia”, y que en caso de ausencia, excusa o recusación de la Presidenta o Presidente será sustituido “por quien haya sido aprobado por el Pleno”.

La reforma de 2023 introduce un procedimiento específico para la sustitución de la Presidencia, distinto del orden de precedencia entre magistrados. Según ese cambio, la persona que sustituye a la Presidencia se determina por aprobación del pleno de magistrados de la CSJ, y no automáticamente por el orden de elección.

El orden de precedencia sirve para organizar la jerarquía entre los magistrados de la Corte, en cada una de sus salas (Sala de lo Constitucional, Sala de lo Civil, Sala de lo Penal, Sala de lo Contencioso Administrativo).

En cambio, la sustitución de la Presidencia indica quién toma las funciones del presidente o presidenta en las causales anteriormente mencionadas (ausencia, excusa o recusación).

El texto reformado del artículo 5 aclara que la regla de precedencia no se aplica a la Presidencia, lo que implica que esa facultad de sustitución queda dentro de la esfera de decisiones del Pleno.

La normativa interna de la Corte Suprema de Justicia tiene carácter vinculante para la organización y funcionamiento de ese órgano jurisdiccional, y las reformas introducidas por el Pleno en 2023 forman parte del Reglamento Interno vigente.

Por lo tanto la afirmación del diputado de Libre, Ronald Panchamé, es falsa. El artículo 5 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia establece un orden de precedencia únicamente entre los magistrados que no ocupan la presidencia.

La sustitución de la presidencia, tras la reforma aprobada por el pleno en febrero de 2023, se realiza mediante decisión del pleno de magistrados y no sigue automáticamente el orden de elección en el Congreso Nacional.

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José Quezada
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn

Coeditor en LA PRENSA Verifica y El Heraldo Verifica. Principalmente hace fact-checking político, pero también desmiente bulos, trata y visualiza datos. Licenciado en Periodismo por la UNAH.

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