Subvenciones del Congreso anterior no estaban sustentadas por la Constitución, pese a lo que dice Mauricio Rivera

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El Fondo de Administración Solidaria sí tenía sustento legal en las Disposiciones Generales del Presupuesto de 2023, 2024 y 2025, pero no está establecido específicamente en la Constitución de la República

  • Actualizado: 07 de septiembre de 2026 a las 17:37 -
Subvenciones del Congreso anterior no estaban sustentadas por la Constitución, pese a lo que dice Mauricio Rivera

San Pedro Sula, Honduras
Mauricio Rivera, exdiputado del Partido Liberal, afirmó que las subvenciones o ayudas sociales otorgadas durante el período anterior del Congreso Nacional fueron asignadas por ese poder del Estado y que, según él, estaban sustentadas en la Constitución de la República.

“Nosotros utilizamos esos fondos (subvenciones) que fueron asignados por el Congreso y que están debidamente sustentados por la Constitución”, aseguró (a partir del minuto 50:44).

Sin embargo, esto es falso. Aunque el Fondo de Administración Solidaria sí contó con sustento legal para su funcionamiento, su base específica no se encuentra en la Constitución de la República, sino en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Una revisión de la normativa realizada por LA PRENSA Verifica constató que el fondo estuvo contemplado en las Disposiciones Generales del Presupuesto correspondientes a los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025.

Las declaraciones de Rivera surgen luego de que la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ) presentó una investigación sobre el manejo del Fondo de Administración Solidaria, un mecanismo mediante el cual se financiaron becas, obras sociales, infraestructura menor y otras ayudas gestionadas por diputados del Congreso Nacional entre 2023 y 2025.

De acuerdo con la investigación de ASJ, durante esos tres años se canalizaron 1,837.3 millones de lempiras mediante este fondo.

LA PRENSA Verifica pidió comentarios a Mauricio Rivera sobre su aseveración, pero hasta el cierre de este fact-check no obtuvo respuesta.

Constitución no lo establece

El Fondo de Administración Solidaria era el mecanismo mediante el cual se canalizaban recursos públicos destinados al otorgamiento de subvenciones y ayudas sociales. A través de estas asignaciones se financiaban solicitudes de becas, asistencia social y otros proyectos.

LA PRENSA Verifica revisó la Constitución de la República y constató que no contiene una disposición que autorice o mencione expresamente el Fondo de Administración Solidaria.

El texto constitucional tampoco contempla un fondo específico mediante el cual los diputados puedan disponer o administrar recursos públicos destinados a becas, ayudas sociales u otros proyectos solicitados desde el Congreso Nacional.

La Constitución sí establece las atribuciones generales del Congreso Nacional en materia presupuestaria.

El artículo 205 enumera las facultades del Poder Legislativo y, en su numeral 32, le atribuye la aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Sin embargo, esta disposición no establece una facultad constitucional específica para que los diputados utilicen o administren los recursos destinados a subvenciones.

Otro sustento legal

El Fondo de Administración Solidaria sí contó con una base legal. Las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de 2023, 2024 y 2025 contemplaron este mecanismo para canalizar recursos públicos.

Estas disposiciones presupuestarias establecieron el marco bajo el cual podían asignarse y ejecutarse esos recursos. Por lo tanto, no sería correcto afirmar que el Fondo de Administración Solidaria o las subvenciones otorgadas mediante este mecanismo carecían de respaldo legal.

Es decir, los diputados podían gestionar solicitudes para acceder a estos recursos, pero la existencia del fondo y las subvenciones otorgadas a través de este dependían de las normas establecidas en el Presupuesto General y sus Disposiciones Generales.

En el Presupuesto General de 2023, el Fondo de Administración Solidaria aparece en el artículo 292; en el de 2024, en el artículo 388; y en el de 2025, en el artículo 349.

Las disposiciones autorizaron una asignación presupuestaria de hasta 950 millones de lempiras para el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales solicitadas en beneficio de comunidades, patronatos, asociaciones, alcaldías, juntas de agua, cajas rurales y otros sectores.

Los recursos también podían destinarse al otorgamiento de becas de estudio en todos los niveles educativos, según establecieron las Disposiciones Generales del Presupuesto.

La normativa también definió las instituciones mediante las cuales debían gestionarse las obras sociales, los proyectos de infraestructura y las becas. Entre ellas se encontraban el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) y el Instituto de Crédito Educativo (Educrédito).

En otras palabras, aunque la Constitución faculta al Congreso Nacional para aprobar anualmente el Presupuesto General de la República, no crea ni menciona expresamente el Fondo de Administración Solidaria ni establece una facultad específica para que los diputados utilicen o administren esos recursos.

Por lo tanto, la afirmación de Mauricio Rivera, exdiputado del Partido Liberal, de que las subvenciones o ayudas sociales estaban sustentadas en la Constitución de la República es falsa.

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José Quezada
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn

Coeditor en LA PRENSA Verifica y El Heraldo Verifica. Principalmente hace fact-checking político, pero también desmiente bulos, trata y visualiza datos. Licenciado en Periodismo por la UNAH.

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