San Pedro Sula, Honduras
El diputado del Partido Salvador de Honduras (PSH), José Manuel Matheu, afirmó que “ningún Consejo de Ministros está habilitado legalmente para recibir y menos para aceptar la renuncia de ningún ministro”.
Sin embargo, su declaración es una verdad a medias porque omite un contexto clave. Si bien la Constitución otorga exclusivamente al presidente de la República la facultad de nombrar y separar a los secretarios de Estado, también existe la posibilidad de que el Consejo de Ministros conozca una renuncia si así lo dispone el Ejecutivo.
Como órgano asesor del presidente, el Consejo de Ministros puede abordar cualquier asunto que este le someta a consideración, incluyendo la renuncia de un secretario de Estado, según lo establece el reglamento del Poder Ejecutivo.
LA PRENSA Verifica consultó a Matheu sobre su afirmación. El legislador insistió: “En ninguna parte de la Constitución se le da o delega al Consejo de Ministros la potestad de aceptar renuncias de cargos de libre elección del presidente”.
Facultad del Ejecutivo
El artículo 245, numeral 5, de la Constitución de la República establece que corresponde al presidente “nombrar y separar libremente a los secretarios y subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades”.
Esto implica que la aceptación formal de la renuncia de un ministro es una atribución exclusiva del titular del Ejecutivo, no del Consejo de Ministros.
Tanto la Constitución, como la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento del Consejo de Ministros, confirman que este órgano no tiene facultad decisoria para aceptar renuncias.
El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos ratificó a EH Verifica que esta es una atribución exclusiva de la presidencia: “Los cargos de los secretarios de Estado son de libre nombramiento y remoción por parte de la presidencia de la República. El Consejo no tiene ninguna facultad en ese sentido”.
En la misma línea, el abogado Leonel Núñez indicó que “es la presidenta, no el Consejo de Ministros quien nombra, acepta la renuncia y vuelve a nombrar”.
Si el presidente lo decide
No obstante, no existe ninguna disposición que prohíba al Consejo de Ministros conocer una renuncia cuando el asunto es llevado al pleno por el presidente.
El artículo 11 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que el Consejo puede tratar cualquier tema que el presidente someta a su consideración, aunque la decisión final siempre será suya.
“El Consejo de Ministros constituye la instancia superior de coordinación del Poder Ejecutivo para conocer políticas y programas de gobierno, examinar problemas de cada sector y evaluar medidas para resolverlos”, establece el reglamento.
El abogado Barrientos reiteró que, aunque el Consejo discuta el tema, ello no sustituye la decisión del mandatario: “La presidenta no necesita autorización del Consejo para destituir a cualquier funcionario del Poder Ejecutivo”.
En conclusión, es cierto que el Consejo de Ministros no tiene la facultad legal para aceptar la renuncia de un secretario de Estado. Sin embargo, sí puede conocer, discutir o analizar el tema si el presidente así lo decide.