San Pedro Sula, Honduras
El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, afirmó que tiene la facultad legal para tramitar o rechazar la solicitud de renuncia de la consejera del Consejo Nacional Electoral (CNE), Ana Paola Hall.
“Como presidente del Congreso Nacional, tengo la facultad legal para no dar trámite a esta renuncia o rechazar de plano una solicitud. Dicha solicitud se encuentra al margen de la Constitución, como lo es la presente renuncia condicionada de la consejera Ana Paola Hall”, expresó (desde el minuto 1:14:20 del siguiente video).
Sin embargo, es falso. Tanto la Constitución de la República como la Ley Orgánica del Poder Legislativo establecen que únicamente el pleno del Congreso, compuesto por los 128 diputados, tiene la autoridad para aceptar o rechazar una renuncia presentada por un funcionario electo por el Legislativo. El rol del presidente se limita a tramitar la solicitud, no a decidirla.
Hasta el cierre de este fact-check, LA PRENSA Verifica no obtuvo respuesta del presidente Redondo ante la consulta sobre esta aseveración.
Lo que dice la ley
El artículo 52 de la Constitución indica que los consejeros del CNE son electos por el Congreso Nacional. Por tanto, su renuncia debe ser aceptada o rechazada por el mismo órgano que los eligió.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su artículo 10, ratifica que el pleno es la máxima autoridad y quien toma las decisiones de fondo.
Asimismo, el artículo 22 de esta ley detalla las funciones del presidente del Congreso, sin mencionar la facultad de rechazar renuncias por cuenta propia.
Expertos lo confirman
El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos afirmó que la renuncia de Hall debió presentarse al pleno.
“Esa renuncia debió someterse a votación de los 128 diputados, quienes debían decidir si la aceptaban o no”, dijo.
Por su parte, el abogado Luis Romero explicó que, constitucionalmente, “no le corresponde al presidente pronunciarse sobre la aceptación de la renuncia. Esa es una decisión exclusiva del pleno”.
Renuncia condicionada y arreglo político
Según los expertos, la figura de “renuncia condicionada” no existe en la Constitución ni en la Ley Electoral.
El artículo 26 de esta última norma establece que, en caso de renuncia, el Congreso debe elegir al sustituto también con mayoría calificada.
Algunos juristas consideran que esta renuncia responde más a acuerdos políticos que a procedimientos jurídicos formales.
En conclusión, la afirmación de Luis Redondo es falsa. La Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo establecen claramente que solo el pleno del Congreso Nacional tiene la autoridad para aceptar o rechazar la renuncia de Ana Paola Hall. El presidente del Congreso no posee esa facultad.