San Pedro Sula, Honduras
El expresidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, afirmó que la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York anuló la sentencia y la condena dictadas en su contra. Según su interpretación, esa decisión también dejaría sin efecto la acusación presentada por Estados Unidos.
"La Corte del Segundo Circuito de Nueva York ordenó eliminar la sentencia y la condena y también ordenó limpiar todos los cargos", aseguró (a partir del 9:59).
La afirmación de Juan Orlando Hernández es engañosa porque parte de un hecho verdadero, pero le atribuye un efecto jurídico que la resolución no produjo.
Es cierto que la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito dejó sin efecto la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de distrito. Posteriormente, el caso fue desestimado como consecuencia del indulto presidencial otorgado en Estados Unidos.
Sin embargo, la resolución del Segundo Circuito no ordenó eliminar las acusaciones del expediente judicial ni borrar los registros del proceso penal.
Las declaraciones de Hernández surgieron durante su primera comparecencia pública tras regresar a Honduras el domingo 26 de julio de 2026. Su retorno estuvo relacionado con un proceso que enfrenta en el país por señalamientos de fraude y lavado de activos vinculados al caso Pandora II.
La defensa del exmandatario solicitó que pudiera comparecer voluntariamente. Posteriormente, un juez suspendió de manera temporal la orden de captura y la alerta roja internacional para permitir su presentación, según informó LA PRENSA.
LA PRENSA Verifica consultó a Hernández sobre su aseveración por medio de su esposa, Ana García, pero hasta el cierre de este fact-check no obtuvo respuesta.
Eliminación de sentencia y condena
El proceso contra el expresidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, se desarrolló en una corte federal de Estados Unidos bajo el sistema penal federal.
El exmandatario fue declarado culpable en 2024 por un jurado de la Corte del Distrito Sur de Nueva York por delitos relacionados con conspiración para importar cocaína y otros cargos vinculados al tráfico de drogas.
Posteriormente, recibió una sentencia de 45 años de prisión, más cinco años de libertad condicionada, impuesta por el juez Kevin Castel.
Tras la concesión de un indulto presidencial en Estados Unidos por parte del mandatario norteamericano Donald Trump, la defensa de Hernández solicitó a la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito que tomara medidas sobre la sentencia y el proceso judicial.
Esa Corte resolvió que la apelación carecía de objeto debido al indulto y ordenó dejar sin efecto la sentencia emitida por el tribunal de distrito.
La decisión utilizó el término jurídico “vacated”, que significa que una resolución judicial queda anulada o sin efecto.
De acuerdo con la legislación federal estadounidense, dejar sin efecto una sentencia implica eliminar sus efectos jurídicos, pero no equivale automáticamente a declarar que una persona fue inocente o que nunca enfrentó una acusación en ese país.
Además, la Corte de Apelaciones no emitió una resolución en la que declarara que Hernández no cometió los delitos por los que fue acusado.
La orden se limitó a resolver la situación procesal generada por el indulto y estableció que la sentencia del tribunal quedaba sin efecto. La resolución no realizó una revisión de las pruebas del juicio ni emitió una nueva valoración sobre la culpabilidad o inocencia del exgobernante hondureño.
Posteriormente, el juez federal Kevin Castel, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, aplicó la orden del Segundo Circuito y desestimó el caso el 8 de abril de 2026, al considerar que carecía de objeto. La resolución indicó que el caso debía cerrarse debido a las consecuencias legales del indulto presidencial.
En ese documento, la Corte de Apelaciones indicó: “Tras la debida consideración, por la presente se ORDENA que la moción sea CONCEDIDA y el recurso de apelación sea DESESTIMADO por haber quedado sin objeto”.
Esto significa que el tribunal consideró que ya no existía una controversia pendiente que resolver mediante la apelación, debido a los cambios ocurridos en la situación jurídica del caso.
No eliminó el expediente judicial
La resolución de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito dejó sin efecto la sentencia contra Juan Orlando Hernández, pero no significa que el proceso penal nunca haya existido ni que el expediente judicial haya sido eliminado.
En el sistema federal de Estados Unidos, una acusación penal, el desarrollo de un juicio y las resoluciones emitidas por los tribunales forman parte del registro oficial de un caso.
La acusación contra Hernández fue presentada mediante un “indictment”, un documento formal regulado por la Regla Federal de Procedimiento Penal 7 (Federal Rules of Criminal Procedure, Rule 7), que es uno de los requisitos para que un gran jurado presente una acusación en un caso penal federal.
Asimismo, el juicio y la declaración de culpabilidad forman parte del expediente judicial, debido a que fueron actuaciones realizadas ante una corte federal, como lo señala el Departamento de Justicia (1, 2)
La Regla Federal de Procedimiento Penal 32 (Federal Rules of Criminal Procedure, Rule 32) regula el procedimiento de sentencia después de una declaración de culpabilidad o una condena, incluida la imposición de una pena por parte del tribunal.
Lo que la Corte del Segundo Circuito ordenó el 8 de abril de 2026 fue anular la sentencia del tribunal de distrito “vacate the judgment”, lo que significa que la condena dejó de tener efectos jurídicos.
Esta acción está relacionada con la facultad de las cortes federales de apelación para revisar y modificar decisiones de tribunales inferiores, establecida en el Título 28 del Código de Estados Unidos, Sección 2106 (28 U.S.C. § 2106), que permite a los tribunales de apelaciones modificar, anular o devolver casos a los tribunales inferiores.
“La Corte Suprema o cualquier otro tribunal de apelación puede confirmar, modificar, anular, dejar sin efecto o revocar cualquier sentencia, decreto u orden de un tribunal que haya sido presentado legalmente ante ella”, dice ese precepto.
Sin embargo, una sentencia anulada no equivale a una declaración de inocencia o eliminación de expediente. La decisión del Segundo Circuito no estableció que Hernández nunca fue acusado, que el juicio nunca ocurrió o que los hechos investigados fueron descartados mediante una resolución judicial sobre el caso.
En el sistema judicial federal estadounidense, la desestimación de un caso penal está regulada por la Regla Federal de Procedimiento Penal 48 (Federal Rules of Criminal Procedure, Rule 48).
Según ese precepto, la desestimación de un caso penal permite terminar un proceso mediante una orden judicial, pero no constituye por sí misma una declaración de inocencia del acusado.
El abogado constitucionalista Kenneth Madrid sostiene que el indulto y la posterior anulación de la sentencia no borraron el proceso penal contra el exmandatario hondureño.
“Juan Orlando Hernández fue a Estados Unidos, enfrentó la acusación y fue condenado. Después recibió un perdón de la pena. No es que no hubo un juicio; usted entra al sistema federal y ahí está el juicio (de JOH)”, opinó.
Por su parte, el abogado en derecho penal, Germán Licona, afirmó que "lo que manda es que se anule el juicio y se desestime la acción por improcedente".
En conclusión, Juan Orlando Hernández acierta al afirmar que la Corte del Segundo Circuito dejó sin efecto la sentencia y la condena derivadas del juicio federal. Sin embargo, es incorrecto sostener que esa resolución ordenó limpiar el expediente del exmandatario hondureño.
La Corte no eliminó las acusaciones del expediente judicial, no declaró inexistente el proceso penal ni emitió una resolución que estableciera la inocencia del expresidente.