San Pedro Sula, Honduras
Alexander López, alcalde del municipio de El Progreso, en el departamento de Yoro, aseguró que toda solicitud de petición relacionada con el aumento de la tasa municipal vial está establecida en la Constitución de la República.
"Toda solicitud del derecho de petición (sobre aumento de tasa municipal vial en El Progreso), la Constitución lo establece", afirmó López (a partir del minuto 10:35).
Es una verdad a medias porque omite contexto relevante. Es correcto que la Constitución de la República reconoce el derecho de petición en su artículo 80 y que la Ley de Municipalidades también garantiza a los vecinos la posibilidad de presentar peticiones y reclamos ante las autoridades municipales.
Sin embargo, su declaración omite que la Constitución no establece solicitudes específicas relacionadas con el aumento de una tasa municipal vial, sino que reconoce un derecho general para presentar peticiones por motivos de interés particular o general.
La Ley de Municipalidades establece que las municipalidades tienen autonomía para administrar los intereses propios del municipio y la facultad de aprobar su Plan de Arbitrios, instrumento mediante el cual fijan los impuestos, las tasas, las contribuciones y los demás tributos municipales, conforme a la ley.
Las declaraciones de López surgen con la entrada en vigor de un incremento en la tasa municipal vial, una medida que ha generado rechazo entre transportistas, taxistas, empresarios y distintos sectores.
El lunes 6 de julio de 2026 las manifestaciones se intensificaron con bloqueos en distintos puntos de la ciudad, mientras el alcalde Alexander López ofrecía una conferencia de prensa para defender la medida y reiterar que el cobro busca financiar obras de infraestructura vial.
LA PRENSA Verifica pidió comentarios a López sobre su aseveración, pero hasta el cierre de este fact-check no se obtuvo respuesta.
Establecido en la Constitución
Una revisión de la Constitución de la República confirma que el derecho de petición sí está reconocido como una garantía constitucional.
El artículo 80 de la Carta Magna establece que “toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”.
Esto significa que cualquier ciudadano puede acudir ante las instituciones públicas para formular solicitudes, reclamos o planteamientos relacionados con asuntos que le afecten de manera individual o que sean de interés colectivo.
Esta garantía permite la participación ciudadana y obliga a las instituciones públicas a brindar una respuesta conforme a los procedimientos establecidos.
Además, este derecho constitucional garantiza la posibilidad de presentar una petición y recibir una respuesta, pero su ejercicio debe cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por las autoridades competentes.
En la Ley Municipal
Además del reconocimiento constitucional, la Ley de Municipalidades también contempla este derecho dentro del ámbito del gobierno local.
El artículo 24 numeral 3 establece que los vecinos de un municipio tienen derecho a “hacer peticiones por motivos de orden particular o general y obtener pronta respuesta”, así como reclamar contra los actos, acuerdos o resoluciones de la municipalidad cuando corresponda.
En el caso de una tasa municipal vial en El Progreso, los ciudadanos pueden utilizar el derecho de petición para solicitar información, presentar reclamos o plantear su posición ante la corporación municipal. Estas solicitudes deben ser recibidas y respondidas por las autoridades competentes conforme a la normativa vigente.
En ese sentido, la Carta Magna reconoce el derecho general de las personas a presentar peticiones, pero no establece ni regula cada tipo de solicitud específica relacionada con decisiones municipales, como la creación, modificación o aumento de una tasa.
Las decisiones sobre tasas municipales están vinculadas con las competencias que la ley otorga a las corporaciones municipales. La Ley de Municipalidades establece las atribuciones de los gobiernos locales para administrar los intereses del municipio y gestionar sus recursos dentro del marco legal correspondiente.
Asimismo, el derecho de petición no implica que la autoridad deba aceptar automáticamente la solicitud presentada por un ciudadano.
La obligación de las instituciones consiste en recibir la petición y brindar una respuesta, pero la resolución dependerá del análisis de la autoridad competente y de las disposiciones legales aplicables.
En conclusión, la afirmación de Alexander López es una verdad a medias. Si bien la Constitución de la República reconoce el derecho de petición para que las personas presenten solicitudes ante las autoridades, no regula las peticiones específicas relacionadas con el aumento de una tasa municipal vial.
Esa materia corresponde a la Ley de Municipalidades, que establece las facultades de las corporaciones municipales para aprobar y modificar tasas.