San Pedro Sula, Honduras
Ni la Constitución de la República ni la Ley Electoral faculta a las Fuerzas Armadas para acceder a los resultados del conteo de votos, ya sea a nivel presidencial o en cualquier otro cargo de elección popular.
Roosevelt Hernández, jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, aseguró que la institución castrense puede obtener el acta presidencial amparándose en supuestas disposiciones constitucionales.
"Le dije al pleno (del CNE) que nos compartieran los resultados en la Junta Receptora de Votos. Solo nos interesa un acta, como reza la Constitución, que es el acta presidencial", afirmó públicamente (minuto 5:33 del siguiente video).
No obstante, esta afirmación es falsa. La Constitución no autoriza que las Fuerzas Armadas accedan a copias del conteo de votos, ni siquiera del nivel presidencial.
LA PRENSA Verifica consultó al jefe castrense Roosevelt Hernández a través del portavoz de las Fuerzas Armadas, Mario Rivera, pero hasta el cierre de este artículo no obtuvo respuesta.
Constitución no lo respalda
El artículo 272 de la Constitución establece que las Fuerzas Armadas únicamente deben garantizar la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales, así como la seguridad del proceso electoral.
También subraya que la institución debe mantenerse apolítica, obediente y no beligerante.
“A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio... el Presidente de la República pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Consejo Nacional Electoral... desde un mes antes de las elecciones hasta la declaratoria de las mismas”, detalla el artículo.
El artículo 51, además, establece que la administración, logística y los procedimientos técnicos del proceso electoral son atribuciones exclusivas del CNE.
El abogado constitucionalista Kenneth Madrid opinó que no existe fundamento jurídico para que las Fuerzas Armadas tengan acceso a los resultados electorales.
“El artículo 272 (de la Constitución) es claro: la labor de las Fuerzas Armadas se limita a custodiar, vigilar y transportar el material electoral. No se les otorga ninguna facultad adicional”, explicó.
Por su parte, el abogado Germán Licona calificó la solicitud de Hernández como una postura injerencista.
“La Constitución ya le otorga esas atribuciones al CNE. Él debe respetar esas funciones y evitar asumir roles que no le competen”, comentó.
Tampoco lo contempla la Ley Electoral
La Ley Electoral tampoco concede a las Fuerzas Armadas el derecho de recibir actas o resultados del conteo de votos.
Su artículo 278 señala que la Junta Receptora de Votos debe realizar una transmisión simultánea de los resultados en el nivel presidencial únicamente al CNE, los partidos políticos y las candidaturas independientes.
“Debe realizar la transmisión simultánea de los resultados (...) inmediatamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los partidos políticos, a alianzas y a las candidaturas independientes participantes en el proceso”, indica la ley.
En conclusión, la Constitución y la Ley Electoral no otorgan a las Fuerzas Armadas la facultad de acceder al acta presidencial ni a los resultados del conteo de votos. Su función es garantizar la seguridad del proceso electoral, bajo la coordinación del Consejo Nacional Electoral.