Nuestra Constitución política vigente, en el capítulo X, De la Defensa Nacional, establece el carácter permanente, profesional, apoliticidad de esta institución estatal, que no debe ser deliberante, consignando que “se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la república, mantener la paz, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la república”. Los intentos civiles.