Constitución faculta al Congreso a conocer las renuncias de diputados juramentados, pero antes de la instalación corresponde al CNE

Verdad a medias

La información es correcta pero omite elementos clave del contexto.

Aunque la Constitución faculta al Congreso Nacional para conocer las renuncias de diputados ya juramentados, la Ley Electoral asigna esa competencia al CNE cuando la renuncia ocurre antes de la instalación del Poder Legislativo

  • Actualizado: 23 de enero de 2026 a las 19:33 -
Constitución faculta al Congreso a conocer las renuncias de diputados juramentados, pero antes de la instalación corresponde al CNE

San Pedro Sula, Honduras
El Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió habilitar la inscripción de Jorge Cálix, exprecandidato presidencial del Partido Liberal de Honduras en las elecciones primarias de 2025, como diputado propietario por el departamento de Olancho, luego de aceptar las renuncias de Samuel García, congresista electo, y de su suplente, lo que generó una vacante en la planilla liberal.

En ese sentido, Hugo Noé Pino, congresista del partido Libertad y Refundación (Libre), señaló que un diputado, una vez electo y juramentado, queda bajo la competencia del Congreso Nacional, por lo que cualquier renuncia al cargo debe presentarse y resolverse ante ese poder del Estado.

"Un diputado, una vez electo y juramentado, tiene que renunciar ante el Congreso Nacional; no lo puede hacer ante el Consejo Nacional Electoral", aseveró Pino (sus declaraciones se pueden escuchar desde el minuto 25:43 del siguiente video).

Sin embargo, es una verdad a medias porque omite contexto. En el escenario en que el Congreso ya está instalado y los diputados han sido juramentados, la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo facultan al Congreso para conocer y aceptar las renuncias y proceder al llamamiento del suplente. En ese caso, el CNE no tiene competencia directa sobre los diputados en funciones.

No obstante, según el artículo 309 de la Ley Electoral, si los diputados electos aún no han asumido sus cargos, la renuncia debe presentarse ante el CNE, que es la autoridad competente para tramitar la vacante y supervisar la sustitución correspondiente.

LA PRENSA Verifica consultó a Pino sobre su aseveración, quien mantuvo su postura inicial.

Otros escenarios

Una vez instalado el Congreso Nacional y juramentados sus miembros, cualquier renuncia debe ser presentada ante ese poder del Estado. La Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo facultan al Congreso para conocer y aceptar las faltas definitivas de sus diputados y proceder al llamamiento del respectivo suplente.

En este escenario, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deja de tener competencia directa sobre el cargo, ya que su función se limita a la organización del proceso electoral y a la declaratoria de resultados. Por tanto, una renuncia presentada ante el CNE cuando el diputado ya está en funciones no procede.

La Constitución de la República establece, en su artículo 205, que el Congreso Nacional es el poder del Estado encargado de ejercer la función legislativa y de conocer los asuntos relativos a sus miembros. Una vez juramentado, el diputado adquiere formalmente la condición de funcionario del Legislativo en ejercicio, quedando sujeto a las decisiones internas de ese poder del Estado.

El numeral 8 del artículo 205 señala en las atribuciones del Congreso aceptar o no la renuncia de los diputados por causa justificada.

Sin embargo, la afirmación de Pino omite otro escenario contemplado en la legislación. El artículo 309 de la Ley Electoral regula las vacancias que se producen después de las votaciones, así como las renuncias ocurridas en el período previo a la toma de posesión de los congresistas en sus cargos.

Antes de la instalación del Congreso Nacional, cuando los diputados ya han sido electos, pero el nuevo Poder Legislativo aún no se ha constituido, no existe un órgano legislativo en funciones ante el cual presentar una renuncia.

En ese contexto, el Consejo Nacional Electoral es la autoridad competente para conocer y tramitar esas renuncias, así como para administrar la sustitución correspondiente conforme a la ley.

El propio artículo 309 establece que, en caso de renuncia de un diputado, la autoridad partidaria debe realizar el reemplazo, dentro de un procedimiento que es administrado por el CNE mientras el Congreso no esté instalado. Esto evidencia que el órgano electoral sí tiene atribuciones en esa etapa del proceso.

El numeral 2 del precepto señala que "si la vacante fuere de un diputado propietario, el cargo debe ser ocupado por el respectivo suplente y este a su vez debe ser reemplazado por la persona que determine la autoridad partidaria, y que cumpla con lo establecido en el artículo 198 numeral 5 de la Constitución de la República".

Por su parte, el numeral 4 ordena que "en caso de renuncia, inhabilitación o muerte de un diputado al Congreso Nacional, miembro de la corporación municipal o diputado al parlamento centroamericano, la autoridad partidaria deberá realizar el reemplazo".

Consultado por LA PRENSA Verifica, el exconsejero del CNE, Kelvin Aguirre, aclaró que si se produce la vacante de un diputado propietario en el período previo a la instalación del Congreso, el cargo debe ser ocupado por el suplente. A su vez, si tanto el propietario como el suplente renuncian, deben ser reemplazados por la persona que determine la autoridad partidaria.

“Ese es el procedimiento de acuerdo al artículo 309 de la Ley Electoral, numerales 2 y segundo párrafo del numeral 4”, opinó.

Por esa misma línea, el exmagistrado del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE), ahora CNE, Augusto Aguilar, aseguró que la renuncia se debe remitir al órgano electoral si el Congreso “no está en funciones”.

Por lo tanto, la afirmación de Hugo Noé Pino es una verdad a medias. Es cierto que una vez juramentados, los diputados deben presentar su renuncia ante el Congreso Nacional, que es el órgano competente para conocerla y proceder al llamamiento del suplente.

Sin embargo, Pino omite que, antes de la instalación del Poder Legislativo, cuando los diputados ya han sido electos, pero aún no han asumido sus cargos, la autoridad competente para recibir y tramitar las renuncias es el Consejo Nacional Electoral (CNE), conforme al artículo 309 de la Ley Electoral.

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José Quezada
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn

Coeditor en LA PRENSA Verifica y El Heraldo Verifica. Principalmente hace fact-checking político, pero también desmiente bulos, trata y visualiza datos. Licenciado en Periodismo por la UNAH.

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