San Pedro Sula, Honduras
Tomás Zambrano, presidente del Congreso Nacional, aseguró que las Fuerzas Armadas solo intervienen cuando se ha declarado un estado de emergencia o a solicitud de la Secretaría de Seguridad.
"Constitucionalmente, (las Fuerzas Armadas) solo intervienen en dos procesos: cuando se declara estado de emergencia o cuando lo solicita la Secretaría de Seguridad", afirmó (desde el segundo 6).
No obstante, se trata de una verdad a medias. El análisis de los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República muestra que las Fuerzas Armadas tienen un conjunto más amplio de funciones, que no se limita a esos dos escenarios.
El artículo 272 establece funciones permanentes de las Fuerzas Armadas, como la defensa, el mantenimiento del orden público y el apoyo electoral. En tanto, el artículo 274 amplía su cooperación con otras instituciones del Estado en diversas áreas, más allá de lo señalado por Tomás Zambrano.
Aunque la Policía Militar ya realiza labores de seguridad bajo su propia ley constitutiva, el decreto recientemente aprobado permitiría incorporar más elementos de otras ramas de las Fuerzas Armadas en tareas de apoyo a la Policía Nacional.
Zambrano hizo la declaración en el marco de las reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal, aprobadas el lunes 18 de mayo. Estas reformas, además de tipificar a las maras y pandillas, establecen que las Fuerzas Armadas apoyarán el refuerzo de los operativos a nivel nacional.
LA PRENSA Verifica pidió comentarios a Zambrano sobre su aseveración, pero hasta el cierre de este fact-check no obtuvo respuesta.
Más funciones constitucionales
El artículo 272 de la Constitución establece que las Fuerzas Armadas son una institución nacional de carácter permanente, profesional, apolítica y no deliberante.
Según ese precepto, su finalidad principal incluye la defensa de la integridad territorial y la soberanía de la República, así como el mantenimiento de la paz, el orden público y el respeto al imperio de la Constitución.
El mismo artículo señala que las Fuerzas Armadas cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público.
Esta disposición establece una función de cooperación en materia de seguridad interna que, de acuerdo con el texto constitucional citado, no está condicionada exclusivamente a la existencia de un estado de emergencia ni a una solicitud específica de la Secretaría de Seguridad.
El artículo 272 también regula la participación de las Fuerzas Armadas en los procesos electorales. En estos casos, dispone su intervención en la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales, así como en otros aspectos de seguridad del proceso, bajo disposición del presidente de la República y en coordinación con el órgano electoral correspondiente, en este caso el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Otras instituciones
Por su parte, el artículo 274 amplía las áreas de cooperación de las Fuerzas Armadas con otras instituciones del Estado.
La norma indica que pueden colaborar, a solicitud de las entidades correspondientes, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, sanidad, vialidad, comunicaciones y reforma agraria, entre otras.
El mismo artículo establece la participación de las Fuerzas Armadas en misiones internacionales de paz, así como su apoyo técnico y logístico en áreas como comunicaciones y transporte.
También contempla su colaboración en la lucha contra el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado, en coordinación con las instituciones de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 274 indica que las Fuerzas Armadas pueden brindar apoyo en situaciones de desastres naturales y emergencias que afecten a personas y bienes. Esta intervención se enmarca en la cooperación con instituciones del Estado para atender situaciones de riesgo.
Además, el artículo establece que las Fuerzas Armadas cooperarán con la Secretaría de Seguridad y otras instituciones, a petición de estas, en tareas vinculadas a la protección de los poderes del Estado, el CNE y otras funciones relacionadas con su instalación y funcionamiento.
En conjunto, los artículos 272 y 274 describen funciones que incluyen la defensa territorial, el mantenimiento del orden público, la cooperación con la Policía Nacional, la participación en procesos electorales y la colaboración con instituciones del Estado en distintas áreas.
A partir de este marco constitucional, la intervención de las Fuerzas Armadas no se limita únicamente a los supuestos de estado de emergencia o a una solicitud de la Secretaría de Seguridad, sino que incluye otros ámbitos establecidos en la Constitución, tanto de carácter permanente como de cooperación interinstitucional.
Consultado por LA PRENSA Verifica, Félix Ávila, abogado, explicó que el artículo 274 de la Constitución contempla funciones permanentes de las Fuerzas Armadas relacionadas con la defensa de la soberanía, el orden público y la cooperación interinstitucional, además de otros escenarios específicos previstos en la Constitución.
En conclusión, la afirmación de Tomás Zambrano es una verdad a medias, ya que la Constitución no limita la intervención de las Fuerzas Armadas solo a estados de emergencia o solicitudes de la Secretaría de Seguridad. Los artículos 272 y 274 también establecen funciones permanentes y de cooperación con otras instituciones del Estado.