San Pedro Sula, Honduras
El diputado Carlos Raudales, aseguró que el Congreso Nacional tiene la facultad para hacer la declaratoria de las elecciones en caso de que el Consejo Nacional Electoral (CNE), no lo realice.
"Ante la ausencia de una declaratoria del CNE, el Congreso Nacional estaría facultado, a través del pleno con mayoría simple, para declarar quién va a dirigir los destinos del país" (sus declaraciones se pueden escuchar desde el minuto 31:08 del siguiente video).
Sin embargo, es una verdad a medias. Es cierto que el Congreso Nacional puede realizar la declaración de resultados según el artículo 205, numeral 7 en caso de que el CNE no la haga, pero la misma normativa establece otros escenarios contenidos en el artículo 242, que fueron omitidas por el congresista.
LA PRENSA Verifica preguntó a Raudales para ampliar su aseveración, pero hasta el cierre de este fact-check, no se obtuvo respuesta.
Constitución contempla otros escenarios
El artículo 205, numeral 7, de la Constitución de la República establece que el Congreso Nacional puede hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del presidente y otros cargos electivos, cuando el CNE no lo hubiese hecho.
Esta disposición reconoce una facultad del Congreso para formalizar resultados ya definidos por el voto popular, pero no le otorga la potestad de elegir, nombrar o designar presidente, ni de decidir quién debe gobernar el país por mayoría simple.
La propia Constitución regula un escenario distinto en el artículo 242, que establece qué sucede si no existe una declaratoria presidencial antes del 27 de enero, fecha de inicio del período constitucional.
Según este artículo, en ese caso no corresponde al Congreso asumir la elección del presidente; el Poder Ejecutivo lo ejerce provisionalmente el Consejo de Secretarios de Estado, que debe convocar nuevas elecciones.
La facultad del Congreso se activa después de que se celebren esas nuevas elecciones, y únicamente si la autoridad electoral no puede declarar los resultados. En ese contexto, el Congreso declara resultados ya definidos por el voto popular, pero no elige ni nombra presidente.
La Constitución no permite que el Congreso Nacional sustituya al CNE en la declaratoria de la elección general original, ni nombrar por presidente por mayoría simple ante la ausencia de declaratoria.
Julio Navarro, exconsejero del CNE, explicó que estos caso, el Congreso, antes de emitir la declaratoria debe nombrar una comisión para la verificación de votos
"El congreso nombra una Comisión y estos realizan el escrutinio ya sea de las 19,167 actas de diputados, alcaldes y presidentes o procede a verificar papeletas por JRV estas opciones las define el congreso por mayoría simple de votos", detalló el experto.
En conclusión, la afirmación de Carlos Raudales es una verdad a medias. Es cierto que el Congreso Nacional tiene una facultad constitucional para declarar resultados electorales, pero no para nombrar presidente u otras alternativas.
La normativa constitucional también establece mecanismos alternativos si no hay declaratoria antes del 27 de enero, un aspecto que no fue considerado en la afirmación del congresista.