Comisión Permanente solo puede nombrar fiscales interinos por falta absoluta

Verdad a medias

La información es correcta pero omite elementos clave del contexto.

La Constitución limita esa facultad únicamente a los casos de falta absoluta, es decir, cuando existe una vacancia definitiva en el cargo. En 2023, el Ministerio Público mantuvo continuidad institucional mientras el Congreso Nacional elegía a sus nuevas autoridades

  • Actualizado: 19 de mayo de 2026 a las 17:26 -
Comisión Permanente solo puede nombrar fiscales interinos por falta absoluta

San Pedro Sula, Honduras
Ramón Barrios, exdiputado del partido Libertad y Refundación (Libre), sostuvo que la Comisión Permanente del Congreso Nacional tenía facultades para nombrar a un fiscal interino ante la ausencia del titular del Ministerio Público.

“La Comisión Permanente podía, frente a la ausencia de un fiscal, nombrar un fiscal interino, porque lo establecían las facultades de la Comisión Permanente” (sus declaraciones se pueden escuchar desde el minuto 43:42 del siguiente video).

No obstante, su declaración es una verdad a medias, porque omite contexto. La Constitución establece que esta facultad existe, pero únicamente en casos de falta absoluta, entendida como la separación definitiva del cargo por causas como renuncia aceptada, destitución, fallecimiento o inhabilitación legal.

En el caso en que actuó la Comisión Permanente, la salida del fiscal general Óscar Chinchilla ocurrió en 2023 y la elección de su sustituto fue realizada el 1 de noviembre de 2023 por el Congreso Nacional. Mientras tanto, el Ministerio Público mantuvo continuidad institucional a través de sus autoridades internas, incluido el fiscal adjunto Daniel Sibrián.

Además, el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece la permanencia de los funcionarios hasta que el Congreso elija a sus sustitutos en segundo grado.

EH Verifica pidió comentarios a Barrios sobre su afirmación, pero hasta el cierre de esta edición no obtuvo respuesta.

Solo con falta absoluta

La Constitución de la República, en su artículo 208, numeral 11, establece que la Comisión Permanente del Congreso Nacional tiene la facultad de elegir interinamente a los sustitutos de funcionarios cuya designación corresponde al pleno legislativo, siempre que exista una falta absoluta y mientras el Congreso Nacional no se encuentre reunido.

Esta disposición contempla un mecanismo excepcional orientado a garantizar la continuidad institucional en situaciones extraordinarias. Sin embargo, esta atribución no es general ni automática ante cualquier ausencia.

La norma constitucional condiciona su aplicación a la existencia de una falta absoluta, figura jurídica que implica la separación definitiva del cargo por causas como renuncia aceptada, destitución firme, fallecimiento o inhabilitación legal.

El análisis del caso requiere precisión sobre los tiempos y lo establecido en la normativa. La salida del entonces fiscal general Óscar Chinchilla se produjo el 1 de septiembre de 2023, en el marco del proceso de transición institucional del Ministerio Público.

Posteriormente, la elección del nuevo fiscal general se realizó el 1 de noviembre de 2023 por parte del Congreso Nacional, lo que formalizó una nueva titularidad en el ente acusador del Estado.

Durante ese periodo, el Ministerio Público mantuvo continuidad operativa a través de sus autoridades internas, incluyendo la participación del fiscal adjunto Daniel Sibrián en funciones administrativas y de dirección.

Este elemento es relevante porque evidencia que no existía un vacío total de titularidad funcional dentro de la institución.

En ese sentido, el punto clave no es solo la transición de autoridades, sino si la situación encajaba jurídicamente en la figura de falta absoluta que exige la Constitución para habilitar la intervención de la Comisión Permanente.

La existencia de continuidad institucional y de autoridades en funciones no provoca una vacancia absoluta, en términos legales, según expertos consultados.

En este contexto, aunque es correcto afirmar que la Constitución contempla nombramientos interinos por parte de la Comisión Permanente en casos de falta absoluta, la afirmación de Barrios omite un elemento determinante: la necesidad de que exista efectivamente esa vacancia absoluta en los términos estrictos del marco constitucional.

Germán Licona, abogado, explicó a LA PRENSA Verifica que, de acuerdo con lo establecido en la Carta Magna, la Comisión Permanente solo está facultada para realizar nombramientos interinos cuando alguna de las instituciones cuyas autoridades son electas por el Congreso Nacional queda acéfala.

“El artículo 206 y 207 no le da ninguna prerrogativa a la Comisión Permanente para poder, en nombre del pleno de los 128 diputados del Congreso Nacional, hacer nombramientos interinamente, ya que la institución, en 2023, no estaba acéfala”, aclaró.

Licona agregó que “había un fiscal adjunto que estaba supliendo la función del fiscal general; o sea, la institución estaba operativa”.

Otra normativa

El artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que, cuando el Congreso Nacional no ha elegido a los sustitutos de funcionarios nombrados en segundo grado, estos deben permanecer en sus cargos, aun cuando sus períodos hayan finalizado, hasta que el Parlamento realice la elección correspondiente.

Esta disposición regula la continuidad de funciones mientras el Congreso Nacional no haya efectuado los nuevos nombramientos.

Bajo ese marco normativo, la Comisión Permanente solo puede realizar nombramientos interinos en los supuestos previstos por la Constitución, específicamente en casos de falta absoluta o vacancia definitiva.

Juan Carlos Barrientos, abogado constitucionalista, aseguró que, al violentar esas disposiciones legales, la Comisión Permanente “suplantó la voluntad del pleno del Congreso, lo cual constituye delito de traición a la patria”.

En conclusión, la afirmación de Ramón Barrios es una verdad a medias. Aunque la Constitución permite que la Comisión Permanente nombre funcionarios interinos, esa facultad no aplica de forma general, sino únicamente cuando existe falta absoluta o vacancia definitiva del cargo.

En 2023, el Ministerio Público no quedó acéfalo, pues mantuvo continuidad institucional mediante sus autoridades internas, incluido el fiscal adjunto Daniel Sibrián, mientras el Congreso Nacional elegía a las nuevas autoridades.

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José Quezada
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn

Coeditor en LA PRENSA Verifica y El Heraldo Verifica. Principalmente hace fact-checking político, pero también desmiente bulos, trata y visualiza datos. Licenciado en Periodismo por la UNAH.

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