Artículo 205 no faculta al Congreso para anular contratos laborales del Estado

Falso

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

El numeral 19 del artículo 205 permite al Congreso aprobar o improbar contratos estatales con exenciones, concesiones o compromisos que trascienden un período de gobierno, pero no le atribuye competencia para rescindir nombramientos o contratos laborales del sector público

  • Actualizado: 05 de febrero de 2026 a las 19:23 -
Artículo 205 no faculta al Congreso para anular contratos laborales del Estado

San Pedro Sula, Honduras
La Administración de Servicio Civil afirmó en un comunicado que el artículo 205, numeral 19, de la Constitución de la República faculta al Congreso Nacional para “aprobar o improbar” contratos que involucren exenciones, incentivos y concesiones fiscales, así como acuerdos cuyos efectos se extiendan al siguiente período de gobierno.

Según esa interpretación, esta disposición permitiría “dejar sin valor y efecto” contratos heredados.

"(La Constitución) atribuye al Congreso la potestad de aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos en el siguiente período de gobierno (dejar sin valor y efecto los contratos)", aseguró la entidad pública en un documento oficial difundido el 4 de febrero de 2026.

Sin embargo, esta afirmación es falsa. El artículo 205, numeral 19, regula exclusivamente los contratos estatales de impacto fiscal o patrimonial, como exenciones, incentivos, concesiones y compromisos financieros que trascienden un período de gobierno, pero no aplica a las relaciones laborales dentro de la administración pública.

Los nombramientos y contratos de los empleados públicos se rigen por leyes administrativas y laborales específicas, por lo que no pueden ser anulados mediante un decreto del Congreso Nacional, sino a través de los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

LA PRENSA Verifica solicitó una reacción oficial a la Administración de Servicio Civil a través del número de su oficina de Comunicaciones, pero hasta el cierre de este fact-check no se obtuvo respuesta.

No aplica a relaciones laborales

El Servicio Civil aseguró que el artículo 205, numeral 19, de la Constitución de la República otorga al Congreso Nacional la facultad de “aprobar o improbar” los contratos estatales que incluyan exenciones, incentivos y concesiones fiscales, así como aquellos cuyos efectos se extiendan al siguiente período de gobierno.

Según esa interpretación, el Legislativo puede “dejar sin valor y efecto” contratos que excedan un cambio de administración.

Ese criterio ha sido utilizado para sostener que el Congreso Nacional tiene la facultad de dejar sin efecto los contratos laborales o nombramientos de empleados públicos heredados de una administración anterior.

Sin embargo, el artículo 205, numeral 19, no concede al Congreso atribuciones para anular contratos laborales ni nombramientos de empleados públicos, ya que su alcance se limita a contratos de naturaleza administrativa y fiscal, no a relaciones laborales regidas por otros marcos legales.

El numeral citado no se refiere a contratos laborales, sino a contratos del Estado que involucren exenciones fiscales, incentivos, concesiones o compromisos que trascienden el período del gobierno que los suscribe.

Ese artículo está concebido como un mecanismo de control político y financiero sobre decisiones estatales que comprometen recursos públicos a largo plazo, como concesiones, beneficios fiscales, incentivos empresariales o acuerdos que generan obligaciones futuras para el Estado.

Los contratos de empleados públicos no encajan en esa categoría. Un nombramiento o contrato laboral dentro del Estado no constituye una concesión, ni una exención fiscal, ni un incentivo tributario.

Los servidores públicos son contratados o nombrados mediante procedimientos administrativos y laborales específicos, que incluyen requisitos de idoneidad, perfiles profesionales, disponibilidad presupuestaria, concursos, escalafones y normativas internas.

Por esa razón, si existe sospecha de que una plaza fue otorgada de manera irregular —por ejemplo, sin cumplir requisitos legales o sin respaldo presupuestario—, lo procedente es una revisión administrativa y, de ser necesario, un proceso legal individualizado.

Dicho proceso puede contemplar auditorías, investigaciones internas, nulidades administrativas debidamente motivadas y, en casos graves, acciones del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) o del Ministerio Público. No se resuelve mediante un decreto del Congreso que anule contratos laborales de forma general.

Además, el Congreso Nacional no es una autoridad laboral ni administrativa. No tiene competencia para contratar, despedir o rescindir relaciones de trabajo dentro del Poder Ejecutivo.

Una intervención legislativa de ese tipo podría vulnerar derechos fundamentales, como el debido proceso y el derecho a la defensa, y abrir la puerta a demandas y reclamaciones contra el Estado.

La Ley de Servicio Civil establece mecanismos claros y específicos para la separación de un servidor público, lo que confirma que la materia laboral se rige por normas administrativas propias, no por decisiones del Congreso Nacional.

El artículo 47 de la Ley de Servicio Civil señala que los servidores públicos solo pueden ser despedidos por causas expresamente determinadas, entre ellas: incumplimiento grave de obligaciones, condena penal firme, inhabilidad, ineficiencia manifiesta, abandono del cargo, reincidencia en faltas graves o actos de violencia e indisciplina dentro o fuera del servicio.

Esto implica que, incluso cuando existan irregularidades, la vía correcta no es un decreto legislativo que “deje sin valor y efecto” contratos laborales, sino un procedimiento administrativo individualizado, sustentado en la Ley de Servicio Civil y con pleno respeto al debido proceso.

Expertos lo ratifican

Los expertos consultados por LA PRENSA Verifica coinciden en que el artículo 205, numeral 19 de la Constitución de la República no puede utilizarse para anular contratos laborales de empleados públicos, ya que su finalidad es permitir que el Congreso Nacional apruebe o impruebe contratos estatales de alto impacto.

Gustavo Solórzano, presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), explicó que este precepto constitucional no está diseñado para regular “contratos de empleados”, sino contratos de gran magnitud que comprometen recursos públicos y que, por su naturaleza, deben ser conocidos y aprobados por el Congreso Nacional.

“Este artículo está orientado sobre todo a contratos relacionados con el Estado y que requieren la aprobación del Congreso, pero que son contratos en donde el Estado compromete su patrimonio", dijo.

"En materia de personal, lo que es aplicable es la Ley de Servicio Civil, las disposiciones generales del presupuesto, los estatutos como el Estatuto del Docente, el Estatuto del Médico, así como disposiciones de carácter especial”, agregó Solórzano.

En la misma línea, Jhonatan Rosales, abogado experto en Derecho Laboral, consideró que el artículo 205, numeral 19 no es aplicable a contratos laborales del Estado, ya que fue concebido como un mecanismo de control legislativo sobre contratos con impacto fiscal o que comprometen al Estado más allá de un período de gobierno.

“La fundamentación que se ha tomado por parte de la circular emitida por Servicio Civil se desaparta de una serie de principios que rigen el derecho laboral, entre ellos la estabilidad y el principio protector, apartándose completamente de este tipo de normativa”, señaló.

Y añadió: “La naturaleza de esta disposición no va enfocada a asuntos en materia laboral, sino a aquellas contrataciones que requiere el Estado, ya sea en obras públicas u otro tipo de contratos, pero no de forma específica a la materia laboral”.

En conclusión, la afirmación contenida en un comunicado de la Dirección General de Servicio Civil es falsa. El artículo 205, numeral 19 de la Constitución no faculta al Congreso Nacional para “dejar sin valor y efecto” contratos laborales ni nombramientos de empleados públicos.

El alcance de esta disposición se limita a contratos estatales que impliquen exenciones, incentivos, concesiones fiscales o compromisos que afecten el patrimonio del Estado y se extiendan al siguiente período de gobierno.

Las relaciones laborales del Estado se rigen por la Ley de Servicio Civil, los estatutos especiales y las disposiciones administrativas correspondientes.

  • Fuentes
  • Comunicado de Servicio Civil
    Jhonatan Rosales, abogado laboral
    Gustavo Solórzano, presidente del CAH
    Constitución de la República: artículo 205, numeral 19
    Ley de Servicio Civil: artículo 47
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José Quezada
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn

Coeditor en LA PRENSA Verifica y El Heraldo Verifica. Principalmente hace fact-checking político, pero también desmiente bulos, trata y visualiza datos. Licenciado en Periodismo por la UNAH.

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