¿Qué ocurre si el secretario de Gobernación no asiste a la sesión de instalación del Congreso?

La Ley establece que el secretario de Gobernación debe estar presente en la primera sesión extraordinaria del Congreso, convocada para el 21 de enero. Expertos advierten que, de no asistir el titular de Gobernación, la responsabilidad de presidir dicha sesión recaería en el subsecretario. En caso de que este tampoco acuda, correspondería a un juez asumir esa función

  • Actualizado: 15 de enero de 2026 a las 12:26 -
¿Qué ocurre si el secretario de Gobernación no asiste a la sesión de instalación del Congreso?

San Pedro Sula, Honduras
La asistencia del secretario de Gobernación, Justicia y Descentralización a la sesión de instalación del Congreso Nacional es un requisito legal obligatorio para que esta pueda llevarse a cabo y tenga validez jurídica.

Este procedimiento adquiere particular relevancia en el actual escenario postelectoral, marcado por la incertidumbre en torno al traspaso de mando en los niveles presidencial, municipal y legislativo.

Lo anterior se da luego de que el oficialismo rechazara la declaratoria emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) el 24 y 31 de diciembre de 2025.

En respuesta, el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, aprobó el 8 de enero de 2026, en una sesión extraordinaria dominada por diputados propietarios y suplentes del partido Libertad y Refundación (Libre), un decreto que ordena el recuento total de votos en los tres niveles electivos.

El decreto fue sancionado al día siguiente por la presidenta Xiomara Castro y posteriormente publicado en el diario oficial La Gaceta.

El contenido de este decreto podría modificar los resultados de las elecciones del 30 de noviembre de 2025, en las que el partido Libre quedó en tercer lugar en el nivel presidencial por un amplio margen.

Redondo ha insistido en reiteradas cadenas nacionales en revisar actas que ya habían sido validadas por la autoridad electoral. Esta acción ha sido calificada por diversos sectores como un abuso de poder. Incluso, un medio de comunicación se negó a transmitir el mensaje en varias ocasiones, limitándolo a solo dos horarios.

Según la normativa interna del Congreso Nacional, los diputados electos deben participar en sesiones preparatorias el 21 de enero del año posterior a las elecciones generales, como paso previo a la instalación formal.

Durante la primera sesión preparatoria se conforma la Junta Directiva Provisional, presidida por el secretario de Gobernación, Tomás Vaquero. Esta junta debe integrarse por un presidente, un vicepresidente y un secretario.

Una vez instalada, la Junta Directiva Provisional dirige las sesiones preparatorias. En la última de ellas, prevista para el 23 de enero, se elige la Junta Directiva en propiedad mediante mayoría de votos.

A menos de dos semanas para la instalación de un nuevo Congreso, LA PRENSA Verifica explica cuáles son las posibles alternativas legales si el secretario de Gobernación decide no asistir a la primera sesión preparatoria, debido a su postura política.

¿Es obligatoria la asistencia del secretario de Gobernación?

Sí. La legislación vigente establece que la presencia del secretario de Gobernación es un requisito para la instalación del Congreso Nacional.

Esto se encuentra estipulado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, los cuales indican que la primera sesión preparatoria debe ser presidida por el secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población —actualmente Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización— o por su “sustituto legal”.

Asimismo, el artículo 17 de la misma normativa contempla el rol del funcionario en este proceso.

El abogado constitucionalista Luis León afirmó que la presencia de Tomás Vaquero es obligatoria para la instalación del Congreso Nacional.

“No hay alternativa. Lo correcto es que el secretario de Gobernación se presente y haga la juramentación de su junta directiva. Si no vamos a iniciar un nuevo Congreso con vacíos legales, que después se traducen en ingobernabilidad”, opinó.

Si no asiste el secretario, ¿qué pasa?

Consultado por LA PRENSA Verifica, el abogado Oliver Erazo explicó que, ante la ausencia del secretario de Gobernación, el rol debe ser asumido por el subsecretario Sergio Coello.

Este criterio fue respaldado por León, quien detalló que, si el secretario no se presenta, la ley contempla como alternativas la participación del subsecretario y, en última instancia, la designación de un juez nombrado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

No obstante, León advirtió que la normativa presenta vacíos en cuanto a la figura del “sustituto legal”.

“El problema que tenemos en ese concepto es que la ley no es clara. Nunca contempló, cuando se hicieron esos articulados, tensiones políticas como las de ahora, y mucho menos, elecciones tan cerradas”, comentó.

Nuestras clasificaciones
VERDADERO

Cuando las pruebas son fehacientes y confirman la información.

FALSO

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

ENGAÑOSO

Contiene datos mezclados entre verdadero, falso, o sacado de contexto.

VERDAD A MEDIAS

La información es correcta pero omite elementos clave del contexto.

INEXACTO

La información que se aproxima a la exactitud.

SIN EVIDENCIA

No hay datos públicos ni alternativos para probar la información.

Paola Ávila
Paola Ávila
redaccion@laprensa.hn

Periodista de verificación de datos y enfocada en temas de alfabetización mediática. Licenciada en Periodismo por el Centro Universitario Tecnológico (Ceutec).

Te gustó este artículo, compártelo
Ultimas Noticias