San Pedro Sula, Honduras
La Junta Directiva provisional es una etapa transitoria del Congreso Nacional que se conforma al inicio de cada nuevo período legislativo, antes de que se elija una Junta Directiva en propiedad. Su función principal consiste en dirigir y ordenar el proceso de instalación del Congreso, sin ejercer funciones legislativas plenas.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo establece, en su artículo 4, que la instalación del Congreso Nacional comienza con sesiones preparatorias el 21 de enero del año siguiente a las elecciones generales. En esa fecha, los diputados electos deben reunirse para dar inicio al nuevo período legislativo.
Mañana, 21 de enero de 2026, está prevista la primera fase para conformar la Junta Directiva provisional, que luego dará paso a la instalación de la Junta Directiva en propiedad. Esta última marcará oficialmente el inicio del período legislativo 2026-2030 del Congreso Nacional.
LA PRENSA Verifica explica a continuación qué funciones tiene una Junta Directiva provisional y cuáles son sus limitaciones:
Es temporal
La Junta Directiva provisional constituye el primer paso para la instalación de un nuevo Congreso Nacional. Como su nombre lo indica, tiene una función temporal y estrictamente protocolaria: incorporar a los diputados electos y preparar el acto formal de instalación del Poder Legislativo.
Durante la primera sesión preparatoria del Congreso Nacional, los diputados presentes deben conformar la Junta Directiva provisional, siempre que haya un mínimo de cinco legisladores presentes.
Esta Junta está integrada únicamente por tres cargos: presidente, vicepresidente y secretario, tal como lo establece el artículo 16 de la Ley Orgánica del Parlamento. Esta estructura reducida responde a su carácter transitorio y limitado en funciones.
Una vez electos, los miembros de la Junta Directiva provisional deben prestar la promesa de ley ante el secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización —anteriormente Interior y Población— o, en su defecto, ante su sustituto legal, conforme lo establece el artículo 6.
En este caso, corresponde al secretario Tomás Vaquero juramentar a la Directiva provisional. Si el titular de Gobernación no asiste, la responsabilidad de presidir la sesión recaerá en el subsecretario; en última instancia, la juramentación podrá estar a cargo de un juez.
Funcionalidad
La instalación de la Junta Directiva provisional es un paso necesario para que el Congreso Nacional quede formalmente organizado.
Una vez electa, esta junta tiene la función específica de presidir las sesiones preparatorias, que se desarrollan hasta que se instala la Junta Directiva en propiedad. Estas sesiones no son legislativas, sino transitorias.
Durante la última sesión preparatoria, programada para el 23 de enero, los diputados deben elegir a la Junta Directiva en propiedad, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.
Lo que sí y lo que no
Es importante subrayar que la única competencia de la Junta Directiva provisional se limita a dirigir las sesiones preparatorias y conducir los actos necesarios para la instalación formal del Congreso Nacional.
En consecuencia, esta Junta no puede sesionar como Congreso ni convocar sesiones legislativas, sean ordinarias o extraordinarias, ya que el órgano legislativo aún no ha sido formalmente instalado.
Tampoco tiene facultades para aprobar decretos, leyes o resoluciones, puesto que su mandato no contempla funciones legislativas.
Asimismo, no le corresponde revisar temas de agenda pendientes, conocer el informe de labores del Congreso saliente ni retomar iniciativas heredadas del periodo anterior.
En resumen, la Junta Directiva provisional es un órgano temporal, de carácter limitado y estrictamente preparatorio. Su función principal es facilitar una transición ordenada entre el Congreso saliente y el entrante, y garantizar la posterior instalación de la Junta Directiva en propiedad, prevista para el 23 de enero, mediante votación por mayoría simple (65 votos).