Constitución obliga al Congreso a intervenir en organismos descentralizados, autónomos y constitucionales

Verdad a medias

La información es correcta pero omite elementos clave del contexto.

Si bien el Ejecutivo dirige la administración centralizada, el Congreso Nacional también interviene en la creación o modificación de instituciones descentralizadas, órganos autónomos y constitucionales

  • Actualizado: 30 de enero de 2026 a las 19:06 -
Constitución obliga al Congreso a intervenir en organismos descentralizados, autónomos y constitucionales

San Pedro Sula, Honduras
El diputado del Partido Nacional, Marco Midence, afirmó que la administración pública está bajo control del Poder Ejecutivo, por lo que puede crear, eliminar o reorganizar instituciones, y que el Congreso Nacional solo interviene cuando se trata de órganos constitucionales.

"Todo lo que es administración pública depende del Poder Ejecutivo. Ellos pueden tomar decisiones de fusionar, absorber, eliminar y crear ¿Cuándo tiene que ir al Congreso? Cuando es un órgano constitucional", aseveró Midence (sus declaraciones se pueden escuchar a partir del minuto 11:13).

No obstante, es una verdad a medias porque omite contexto. Es correcto que el Poder Ejecutivo dirige la administración pública y tiene facultades para crear, fusionar o suprimir las dependencias que forman parte de su estructura centralizada, como las Secretarías de Estado, de acuerdo con el artículo 245 de la Constitución y la Ley General de la Administración Pública.

Sin embargo, la afirmación es incompleta porque la legislación hondureña establece que el Congreso Nacional no solo interviene en el caso de órganos constitucionales, sino también cuando se trata de instituciones descentralizadas y órganos autónomos, que cuentan con personalidad jurídica, patrimonio propio o autonomía funcional y fueron creados por ley.

En estos casos, la Constitución, en su artículo 261, exige la participación del Congreso para su creación o supresión, lo que limita la capacidad del Ejecutivo para actuar de forma unilateral.

En comunicación con LA PRENSA Verifica, Midence mantuvo su postura inicial y agregó que “las (instituciones) que requieren que el Congreso siempre pueda revisar son las que están en normas constitucionales, o sea una ley orgánica que requiera una reforma expresa”.

No solo órganos constitucionales

La Constitución de la República, en su artículo 245, señala que el Presidente dirige la política general del Estado y la administración pública.

Esta atribución, sin embargo, no le otorga control absoluto sobre todas las instituciones estatales, ya que muchas de ellas tienen autonomía o fueron creadas mediante leyes aprobadas por el Poder Legislativo.

Es decir, que es cierto que el Poder Ejecutivo dirige la administración pública y tiene facultades para organizar parte de ella. No obstante, no todas las instituciones del Estado dependen directamente del Ejecutivo, ni pueden ser modificadas únicamente mediante decretos presidenciales PCM. La normativa hondureña establece distintos tipos de entes públicos y define cuándo es obligatoria la intervención del Congreso Nacional.

La Ley General de la Administración Pública establece que la administración pública se divide en administración centralizada y administración descentralizada, y además reconoce la existencia de órganos autónomos y órganos constitucionales, cada uno con un régimen jurídico distinto.

La administración pública centralizada está integrada por las instituciones que dependen directamente del Poder Ejecutivo. En este grupo se encuentran la Presidencia de la República, el Consejo de Secretarios de Estado y las Secretarías de Estado, como la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Finanzas, entre otras.

Sobre estas dependencias, el Ejecutivo sí puede decidir su organización interna, fusión o supresión, siempre que no contradiga una ley vigente.

Por otro lado, la administración pública descentralizada está compuesta por instituciones con personalidad jurídica y patrimonio propio, creadas mediante ley. Ejemplos de estas entidades son el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) o el Instituto de la Propiedad (IP).

Estas instituciones no pueden ser eliminadas ni modificadas únicamente por decisión del Ejecutivo, sino mediante reformas legales aprobadas por el Congreso Nacional.

Sobre estas instituciones, la Constitución es explícita. El artículo 261 establece que “para crear o suprimir un organismo descentralizado, el Congreso Nacional resolverá por los dos tercios de votos de sus miembros”.

Además, señala que antes de emitir leyes sobre instituciones descentralizadas, el Congreso debe solicitar la opinión del Poder Ejecutivo, lo que confirma que la decisión final no recae exclusivamente en el Ejecutivo.

La ley también reconoce a los órganos autónomos, que son instituciones del Estado con independencia funcional, administrativa y técnica frente al Poder Ejecutivo. Entre estos se encuentran la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), el Banco Central de Honduras (BCH) y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH).

Aunque algunos tienen respaldo constitucional, su autonomía también está desarrollada en leyes especiales, lo que limita la capacidad del Ejecutivo para intervenir en su estructura.

En cuanto a los órganos constitucionales, estos son creados directamente por la Constitución de la República. Ejemplos claros son el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Poder Judicial. Cualquier modificación a estos órganos requiere necesariamente la intervención del Congreso Nacional y, en algunos casos, reformas constitucionales.

En ese sentido, el Congreso Nacional no solo puede intervenir cuando hay creaciones o modificaciones en órganos constitucionales. También debe participar cuando se pretende crear o eliminar instituciones descentralizadas, órganos autónomos o cualquier entidad creada por ley, ya que un decreto ejecutivo no puede derogar ni sustituir una norma legal.

La afirmación de Marco Midence es una verdad a medias. Es cierto que el Poder Ejecutivo dirige la administración pública y tiene facultades para organizar, fusionar o suprimir las dependencias de la administración centralizada.

Sin embargo, su afirmación es incompleta, ya que omite que el Congreso Nacional también interviene en la creación, modificación o supresión de instituciones descentralizadas, órganos autónomos y órganos constitucionales.

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José Quezada
José Quezada
jose.quezada@elheraldo.hn

Coeditor en LA PRENSA Verifica y El Heraldo Verifica. Principalmente hace fact-checking político, pero también desmiente bulos, trata y visualiza datos. Licenciado en Periodismo por la UNAH.

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