Gobierno de JOH desechó una flota de ambulancias por el jet presidencial de lujo
El jet presidencial Embraer Legacy 600 fue adquirido con fondos que debían usarse para equipos militares y ambulancias, según revela el Tribunal Superior de Cuentas
- Actualizado: 30 de enero de 2026 a las 22:34 /
El convenio de donación suscrito entre Honduras y Taiwán para fortalecer capacidades estratégicas del Estado —mediante la adquisición de una aeronave militar, una flota de helicópteros y 40 ambulancias— terminó desviado hacia la compra de un jet presidencial de lujo durante el gobierno del expresidente Juan Orlando Hernández.
Doce años después de su llegada al país, el Embraer Legacy 600, serie 14501091, matrícula N991EC, año 2009, vuelve al centro del debate público tras un informe del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) que detalla quiénes ordenaron su compra, cómo se concretó la operación y por qué no existe documentación completa del proceso.
La polémica se reaviva luego de que el Congreso Nacional autorizara al presidente Nasry Asfura la venta de la aeronave, mientras el gobierno de Xiomara Castro incumplió su promesa de deshacerse de ella y, por el contrario, destinó más de 64 millones de lempiras a su remodelación.
Fondos del “Tasón”
La resolución No.CNDS-033/2014 del 21 de abril de 2014 establece que el Comité Técnico del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, mejor conocido como Tasa de Seguridad, autorizado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), realizó el pago del anticipo de un millón de dólares para reservar el aparato.
El documento establece que el pago del anticipo para la reserva de esta aeronave se realizó por instrucciones del señor Juan Ramón Molina, coordinador del fideicomiso en ese momento, y Reinaldo Sánchez Rivera, lo cual consta en el oficio TSP-0310-2014 de fecha 06 de junio de 2014.
El pago se efectuó el 12 de junio de 2014 a través del Banco Central de Honduras (BCH), establece el informe del ente contralor del Estado.
Sin embargo, la compra del avión enfrentaba un obstáculo: la Ley de Contratación del Estado en su artículo 84 establecía prohibiciones para realizar compras de bienes usados, ya que el avión no era completamente nuevo.
Para solucionar la contradicción que existía entre la normativa y las acciones que se realizaban para la adquisición de la aeronave, se aprobó el decreto legislativo No. 35-2014, publicado en el diario oficial La Gaceta el 1 de octubre de 2014.
Fue así que la disposición de no comprar bienes usados fue modificada, estableciéndose una excepción para aquellas adquisiciones aprobadas por el presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
Los auditores del TSC establecen que la secuencia de los hechos demuestra un incumplimiento claro a la normativa, ya que el pago del anticipo para la reserva de la aeronave se realizó cuando aún regía la prohibición de adquirir bienes usados.
El informe del ente auditor, además, detalla que el proceso de adquisición de la aeronave para uso presidencial se realizó contraviniendo el convenio con la República de China Taiwán.
Tal convenio de donación entre Honduras y Taiwán tenía como propósito la adquisición de una aeronave militar, una flota de helicópteros y un lote de 40 ambulancias.
Sin embargo, en 2014 los fondos de esta donación fueron utilizados para la compra de la aeronave de lujo, un Embraer Legacy 600, en lugar de una aeronave con fines militares, según consta en comunicado emitido por el Comité Técnico del Fideicomiso, relacionado con el Proyecto de Adquisición Aeronave Legacy 600.
1,077
millones de lempiras
(1,713,684.68) desembolsó el Estado de Honduras, a través de la Tasa de Seguridad Poblacional, en concepto de adquisición, uso, mantenimiento y operación de la aeronave presidencial Embraer Legacy 600, según el CNA.
Al mismo tiempo, en Resolución N0. CNDS-033/2014, en su considerando número diez establece que “la inversión relacionada se financiará con fondos del Comité Técnico del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional”.
Tal determinación contradice lo estipulado en el artículo 4 de la Ley de Fideicomiso, ya que esta determina que los recursos deben destinarse exclusivamente a financiar acciones de prevención y control de la delincuencia común y organizada.
El mismo informe establece que estos fondos fueron reintegrados a la cuenta del Fideicomiso, a través de los desembolsos que iba realizando Taiwán, plasmados en los asientos contables de la cuenta “amigos de Honduras”, pero siempre se violentó lo establecido en el artículo 4 antes mencionado.
El 09 de octubre de 2014, el CNDS emitió la Resolución No. CNDS-101-/2014 que autorizaba a Molina realizar la compra de la aeronave presidencial, por un valor de 14 millones de dólares, pagando una cuota inicial de un millón de dólares para reserva de la aeronave.
Sin documentación
El problema de que no hayan registros de la aeronave es que la adquisición fue registrada como un gasto normal del Estado, según el informe del TSC.Mediante el oficio DNBE-DE-1459-2024, de fecha 08 de julio de 2024, emitido por Luis Alonso Sosa Salgado, como titular de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, se establece que esa dependencia no tiene ningún registro de la adquisición de la aeronave presidencial Embraer Legacy 600.
Sin embargo, según oficio 824-FAH (C.G)-2014 de fecha 10 de octubre de 2014, emitido por el excomandante de la FAH, Jorge Alberto Fernández López, hace constar que la aeronave quedó debidamente inscrita en los registros e inventarios de la Fuerza Aérea Hondureña.
Y se documentó bajo las siguientes características: matrícula: FAH-001, bandera: Honduras y localización: FAH.La ausencia de registro contable de la aeronave presidencial como activo pese a que existen evidencias de su incorporación al inventario de la FAH denota una posible inconsistencia en el tratamiento contable y administrativo de un bien público de alto valor, advierte el informe del TSC.