El CNE puede aprobar el TREP por mayoría, según la Ley Electoral

Falso

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

La Ley Electoral no exige unanimidad para aprobar el TREP. La regla general es que las resoluciones del CNE se adoptan por mayoría, incluyendo los mecanismos de divulgación preliminar

  • 31 de julio de 2025 a las 00:00 -
El CNE puede aprobar el TREP por mayoría, según la Ley Electoral

San Pedro Sula, Honduras
La candidata presidencial de Libre, Rixi Moncada, afirmó durante una transmisión en vivo que “es totalmente ilegal aprobar un TREP por mayoría (de votos de los consejeros del CNE)” (desde el minuto 2:20:01 del siguiente video).

Sin embargo, esta afirmación es falsa. Según el artículo 279 de la Ley Electoral, los mecanismos de divulgación de resultados, como el Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), deben aprobarse por "consenso", un término que en este contexto se interpreta como mayoría simple, no unanimidad.

El artículo 20 de la misma ley reafirma que las decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) se adoptan por mayoría de votos.

LA PRENSA Verifica intentó obtener una aclaración de Rixi Moncada, pero hasta el cierre de esta nota no recibió respuesta.

La ley es clara

El artículo 279 establece: “A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral (CNE), por consenso, y seis meses antes de las elecciones generales, debe aprobar los medios y lineamientos en materia de divulgación de resultados preliminares”.

Captura de pantalla al artículo 279 de la Ley Electoral.

En términos jurídicos, el consenso implica un acuerdo colectivo, que no requiere unanimidad. En cambio, la unanimidad exige que todos los integrantes estén plenamente de acuerdo, sin ninguna objeción.

Adicionalmente, el artículo 278 obliga al CNE a realizar la transmisión simultánea de los resultados a todos los actores políticos involucrados, lo cual incluye el uso del TREP como herramienta oficial.

Captura de pantalla al artículo 278 de la Ley Electoral.

El artículo 20 refuerza esta interpretación: “Los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) deben tomarse en sesión del pleno de consejeros, por mayoría de votos”.

Captura de pantalla al artículo 20 de la Ley Electoral.

Casos donde sí se requiere unanimidad

La ley sí contempla ciertos casos en los que se requiere unanimidad, como en el nombramiento del auditor del sistema de transmisión (artículo 282).

El exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral (ahora CNE), Augusto Aguilar, aseguró que “la ley establece que todas las decisiones se toman por mayoría; solo el nombramiento del auditor requiere unanimidad”.

De igual forma, el exconsejero del CNE, Germán Lobo, coincidió en que la ley permite aprobar el TREP por mayoría.

Incluso, en 2021, Rixi Moncada, entonces consejera del CNE, publicó en la red social X que el TREP fue aprobado el 28 de septiembre de ese año “por mayoría”.

Captura de pantalla a una publicación en X de Rixi Moncada.

En conclusión, la afirmación de Rixi Moncada es falsa. La aprobación del TREP por mayoría de votos es legal y está respaldada por varios artículos de la Ley

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Paola Ávila
Paola Ávila
redaccion@laprensa.hn

Periodista de verificación de datos y enfocada en temas de alfabetización mediática. Licenciada en Periodismo por el Centro Universitario Tecnológico (Ceutec).

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