¿Por qué la justicia de Honduras absolvió a Alexander Ardón en el caso de lavado de activos?

El tribunal expuso los argumentos que fueron considerados durante la lectura del fallo emitido sobre el caso del exalcalde de Copán, Alexander Ardón

  • Actualizado: 25 de agosto de 2026 a las 17:35 -
¿Por qué la justicia de Honduras absolvió a  Alexander Ardón en el caso de lavado de activos?

Tegucigalpa, Honduras. La falta de pruebas suficientes para acreditar que los bienes investigados provenían del tráfico de drogas y las inconsistencias de la pericia financiera presentada por el Ministerio Público fueron determinantes para que un tribunal de sentencia absolviera al exalcalde de El Paraíso, Copán, Amílcar Alexander Ardón Soriano del delito de lavado de activos.

La resolución, leída el 24 de agosto de 2026 por el Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción, Sala Segunda, establece que la Fiscalía no logró demostrar el delito precedente que, según su acusación, había generado los activos posteriormente objeto de lavado.

La jueza ponente, Gabriela Alejandra Espinoza Mejía, explicó que la condena que Alexander Ardón obtuvo en una corte de Nueva York en 2025 no era suficiente, por sí sola, para acreditar en Honduras los hechos relacionados con el tráfico de drogas. “No se demostró con el documento de sentencia traído a juicio los hechos que la originaron y que fueron aceptados”, señaló la jueza durante la lectura del fallo.

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Según la resolución, la documentación enviada desde Estados Unidos acreditaba la existencia de la condena extranjera y los cargos por los cuales Ardón se declaró culpable, entre ellos conspiración para importar narcóticos y conspiración para cometer lavado de dinero.Sin embargo, el tribunal consideró que esos documentos no detallaban los hechos concretos que habían dado origen a la condena.

“No es posible dar por probados hechos que el Ministerio Público pretende inferir por los cargos aceptados en una Corte Extranjera”, sostuvo la jueza.

No se acreditó el delito precedente

El tribunal explicó que el lavado de activos puede ser juzgado como un delito autónomo. No obstante, los hechos que supuestamente generaron los bienes objeto del lavado deben ser acreditados mediante prueba.

En el caso de Ardón, los jueces determinaron que la Fiscalía utilizó como principales elementos para demostrar el tráfico de drogas la sentencia dictada en Estados Unidos y la asistencia judicial remitida desde ese país.

El problema, según la resolución, fue que esos documentos no contenían una narrativa suficientemente detallada sobre los hechos. La jueza enumeró los aspectos que no pudieron establecerse con la documentación presentada: “El detalle preciso de los hechos en los cuales se pueda determinar la temporalidad de la comisión del hecho, la cantidad de cocaína con la que traficó, actos concretos para el tráfico de drogas, su forma y la participación del acusado”.

El tribunal también señaló que no se presentó una transcripción de la audiencia en la que Ardón aceptó su culpabilidad ni un acuerdo de declaración de culpabilidad que contuviera la descripción de los hechos admitidos.

“Con esa prueba documental de sentencia y asistencia judicial, si bien se acredita la existencia y contenido de una resolución judicial extranjera, no se demuestran los hechos que motivaron esa condena”, concluyó la jueza.

La resolución agrega que tampoco se presentó otra prueba, directa o indiciaria, que demostrara el supuesto tráfico de drogas atribuido a Ardón como delito precedente.

“No se trajo otra prueba, ya sea directa ni indiciaria, que probase esos hechos que se supone son consecutivos de un delito de narcotráfico por parte del señor Ardón Soriano”, señala el fallo.

Amílcar Alexander Ardón Soriano, exalcalde de El Paraíso, Copán, en una fotografía de archivo.

La Fiscalía manejó diferentes cifras

El segundo punto determinante para el tribunal fue la prueba financiera. Durante el juicio, el Ministerio Público manejó diferentes cifras sobre los ingresos de Ardón y el supuesto dinero cuya procedencia no habría podido justificar.

La jueza señaló que el expediente terminó con tres conjuntos de cifras que no coincidían entre sí. “Es así que el expediente contiene ahora tres conjuntos de cifras finales, sustancialmente irreconciliables entre sí”, expuso.

La pericia financiera presentada originalmente por el Ministerio Público establecía un supuesto monto no justificado de 6,858,204.45 lempiras. Posteriormente, durante el juicio, la perito de la Fiscalía realizó correcciones a su propio análisis. Entre ellas modificó el monto de los ingresos bancarios y aumentó la cantidad atribuida a la venta de ganado.

Después de las correcciones, la perito llegó a afirmar durante su declaración que Ardón justificaba matemáticamente sus ingresos y que incluso tenía un saldo a su favor de 8,430,426.68 lempiras.Sin embargo, el cuadro escrito corregido por la propia perito estableció otro saldo favorable de 1,404,769.23 lempiras.

La defensa, por su parte, presentó una pericia que establecía ingresos bancarios por 126,652,639.77 lempiras y concluyó que existía un saldo a favor de Ardón de 68,920,592.80 lempiras. Pese a las correcciones de su propia perito, el Ministerio Público rechazó esos cambios y durante sus conclusiones sostuvo que el supuesto monto no justificado ascendía a 21,130,635.55 lempiras.

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“Errores metodológicos serios”

Para el tribunal, las diferencias entre las cifras y las correcciones realizadas durante el juicio afectaron la credibilidad de la prueba financiera de cargo. “Ha quedado evidenciado para el Tribunal en el desarrollo del juicio de errores metodológicos serios y expresamente admitidos en ambos peritajes”, señaló la jueza.

Los jueces también observaron que ninguno de los dos peritajes logró reconstruir documentalmente una parte sustancial de los movimientos de efectivo de las cuentas bancarias debido a la falta de información bancaria completa.

Además, la pericia de la Fiscalía no realizó un análisis de las transferencias entre las cuentas, algo que el tribunal consideró importante para evitar una doble contabilización.

“Siendo un análisis importantísimo para evitar la doble contabilidad”, explicó la jueza, al referirse a la ausencia de ese procedimiento en la pericia fiscal. El tribunal también encontró contradicciones en la forma en que la Fiscalía valoró los ingresos provenientes de actividades agropecuarias y la venta de ganado.

La propia perito corrigió su análisis

Durante el juicio, la perito financiera del Ministerio Público reconoció errores en fechas y cuantías y realizó modificaciones a su pericia. Tras las correcciones, sostuvo que los ingresos de Ardón podían ser matemáticamente justificados.

Sin embargo, el fiscal rechazó esas modificaciones y elaboró sus propios cálculos, con los cuales estableció el monto de 21,130,635.55 lempiras como supuesto dinero no justificado.Para el tribunal, esta situación debilitó la prueba de cargo.

“Ante tantos errores contables que fueron admitidos y corregidos por el perito fiscal, que es la prueba pericial financiera de cargo, ha quedado en evidencia su poca fiabilidad”, concluyó la jueza.

La consecuencia fue determinante: los jueces consideraron que no podían establecer con certeza si existía realmente un monto de dinero cuya procedencia no estuviera justificada.

“Lo que le impide al tribunal fijar con certeza cuál es, si existe el monto no justificado o por el contrario”, establece el fallo.

¿Qué sí dio por probado el tribunal?

La absolución no significa que el tribunal desconociera la condena de Ardón en Estados Unidos.Los jueces dieron por probado que el 13 de enero de 2025 una corte de Nueva York dictó sentencia contra Ardón después de que este se declarara culpable de seis cargos, entre ellos participación en una empresa criminal continua, conspiración para importar narcóticos a Estados Unidos, conspiración para cometer lavado de dinero y delitos relacionados con el uso de armas.

También dieron por probado que entre 2001 y 2015 Ardón tuvo movimientos financieros por decenas de millones de lempiras, recibió ingresos por actividades agropecuarias, declaró ingresos ante el Servicio de Administración de Rentas, obtuvo préstamos bancarios, compró bienes inmuebles y vehículos y recibió ingresos por la venta de un inmueble.

Lo que el tribunal no consideró probado fue que esos activos fueran producto del tráfico de drogas que la Fiscalía presentó como delito precedente del lavado.La jueza resumió así uno de los principales problemas de la acusación: “No se demostró el delito precedente de tráfico de drogas para lavar activos como lo ha peticionado el Ministerio Público”.

En consecuencia, el tribunal concluyó que la prueba presentada por la Fiscalía no permitía superar las exigencias de la presunción de inocencia, la valoración racional de la prueba y la carga probatoria que corresponde al acusador.La absolución se sustentó, por tanto, en dos elementos centrales: la falta de acreditación del delito precedente y la falta de certeza sobre el supuesto monto de activos no justificados debido a las inconsistencias de la prueba financiera.

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