Ley de Empleo inclusivo

En la praxis, en el mundo real, distintas formas y modalidades discriminativas subsisten cuando se trata de contratar personal: por etnia, edad, orientación sexual.

El Congreso Nacional recién aprobó, por unanimidad, la Ley de Empleo Inclusivo que por vez primera en nuestra historia permitirá a nuestros compatriotas indígenas: lencas, maya-chortí, tawahka, tolupán, pech, misquitos y afrodescendientes: garífuna y creole o negro inglés, en distintas regiones del país, tener

una cuota obligatoria de plazas laborales.

La contratación debe ser tanto por instituciones públicas, empresas privadas como cuerpo diplomático para mujeres y hombres pertenecientes a los pueblos originarios, a los primeros pobladores de lo que hoy es Honduras, sometidos durante siglos a la conquista, sometimiento, expropiación de sus territorios y patrimonios, explotación laboral y tributaria, reducidos a espacios geográficos pequeños, aislados y poco fértiles, convertidos de mayoría en minoría desde el punto de vista demográfico, al extremo que hoy, en su conjunto, su número total es inferior al 20% del total poblacional. Con la emancipación política alcanzada en 1821, su situación social y económica no mejoró; de hecho, en algunos casos se deterioró aún más.

Los distintos índices de desarrollo humano en salud, educación, vivienda confirman un déficit en comparación con los de los mestizos y blancos, creando un círculo vicioso de desigualdad y marginalidad, en contraste con el articulado constitucional que, en el Título III: De las Declaraciones, Derechos y Garantías, consigna: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado...”.

En la praxis, en el mundo real, distintas formas y modalidades discriminativas subsisten cuando se trata de contratar personal: por etnia, edad, orientación sexual, apariencia física, militando selectivamente en contra de quienes son objeto de exclusión y no aceptación, impactando negativamente en la autoestima y autovaloración de quienes reciben una respuesta negativa en su deseo y aspiración legítima de ser tomados en cuenta para fines de empleo.

Hay quienes persisten y no capitulan en su propósito, otros optan por desistir, renunciando a reclamar derechos y garantías, se aíslan y/o migran al exterior al no encontrar en su patria los medios para vivir con dignidad y bienestar.

Así, la movilidad social ascendente queda truncada, con un impacto psicológico y emocional negativo. Ahora corresponde a los potenciales empleadores acatar incondicionalmente el contenido de esta Ley de Empleo Inclusivo. Más vale tarde que nunca y su aprobación debe ser aplaudida. Debe ser divulgada por distintos medios con el fin de que sea conocida por los compatriotas finalmente incluidos, en igualdad de condiciones, cuando llenan los requisitos laborales, profesionales o técnicos requeridos. Se ha dado un paso importante en alcanzar una genuina, auténtica y permanente igualdad entre todos los que poblamos nuestra nación hondureña.

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