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Reformas al trabajo doméstico

  • 14 noviembre 2021 /
José Azcona

No puede dejarse ilimitado el valor del alojamiento y alimentación, (pudiendo llegar al 100%). Sería recomendable aplicarlo con un límite máximo para garantizar el acceso a un salario real.

El principio de equidad demanda que la definición de un salario mínimo de forma progresiva sea de aplicación general. Por tanto, aplicaría la categoría 9 de salario mínimo (Servicios comunales, sociales y personales), restando del valor de pago en efectivo el porcentaje pagado en especie. Para efecto de los derechos laborales adicionales, debiese quedar homologado a la legislación general con la inclusión de los montos cancelados en especie como parte de la base para los derechos. Un problema potencial es la creación de un enorme pasivo laboral retroactivo, el cual se puede evitar por medio de una cancelación o cálculo paralelo de los derechos adquiridos a la fecha y su consignación.

Cada vez va aumentando el trabajo doméstico no residencial (“con dormida afuera”), especialmente con horarios parciales y flexibles. Para el trabajo ocasional, podría quedar facultada la aplicación de salario por hora que según la ley se obtiene agregándole un 20% del valor base para cubrir los derechos que quedarían excluidos. Esto daría mucha flexibilidad a la contratación y aseguraría una remuneración adecuada; solo se necesitaría acoger el rubro por adición a esta ley.

Otros elementos que pueden ser regulados por la ley específica, pero la experiencia indica que entre menos legislación hay, mejor se cumple. El Código de Trabajo y la Ley de Salario Mínimo son dos instrumentos legales muy conocidos y aceptados por todos los sectores, con mecanismos de vigilancia funcionales. Por tanto, podemos utilizarlos como mecanismo para garantizar la equidad en este sector.